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Registro Público de Sanciones

Expediente: F-038-2015

Fecha Inicio : 17-11-2015

Fecha Término: 06-02-2017

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 139,2 U.T.A.

Estado Pago : Pagada

Detalle Sanción:
16 Multa de una a diez mil U.T.A.

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Unidad fiscalizable

  • CMPC TISSUE S.A. - TALAGANTE
    Talagante - Región Metropolitana

Titular

  • CMPC TISSUE S.A.
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Unidad fiscalizable

  • CMPC TISSUE S.A. - TALAGANTE
    Talagante - Región Metropolitana

Titular

  • CMPC TISSUE S.A.
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 El establecimiento industrial superó los límites máximos respecto de los parámetros coliformes fecales, tetracloroeteno, pentaclorofenol y boro establecidos en la Tabla N° 2 del D.S. N° 90/2000, durante el período controlado de los meses que se detallan en la Tabla N° 1 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015. RCA:337/2003
Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1.3
2 El establecimiento industrial, no informó el remuestreo de los parámetros coliformes fecales, tetracloroeteno y boro, durante el período de control que se detalla en la Tabla N° 2 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015. RCA:337/2003
Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1.5
3 El establecimiento industrial no cumplió con la frecuencia de monitoreo establecida en la Res. Ex. N° 3455/2011 SISS, para los parámetros pH, caudal, coliformes fecales y temperatura, para los períodos que se indican en la Tabla N° 3 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015. RCA:337/2003
Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 18
4 El establecimiento industrial no informó ningún parámetro el mes de junio de 2013, y no informó el parámetro tetracloroeteno para el mes de diciembre de 2013, tal como se indica en la Tabla N° 4 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015. RCA:337/2003
Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 14
5 El establecimiento industrial superó los límites máximos respecto de los parámetros coliformes fecales, tetracloroeteno, pentaclorofenol y boro establecidos en la Tabla N° 2 del D.S. N° 90/2000, durante el período controlado de los meses que se detallan en la Tabla N° 1 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015. RCA:360/2005
Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1.3
6 El establecimiento industrial, no informó el remuestreo de los parámetros coliformes fecales, tetracloroeteno y boro, durante el período de control que se detalla en la Tabla N° 2 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015. RCA:360/2005
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1.5
7 El establecimiento industrial no cumplió con la frecuencia de monitoreo establecida en la Res. Ex. N° 3455/2011 SISS, para los parámetros pH, caudal, coliformes fecales y temperatura, para los períodos que se indican en la Tabla N° 3 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015. RCA:360/2005
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 18
8 El establecimiento industrial no informó ningún parámetro el mes de junio de 2013, y no informó el parámetro tetracloroeteno para el mes de diciembre de 2013, tal como se indica en la Tabla N° 4 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015. RCA:360/2005
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 14
9 El establecimiento industrial superó los límites máximos respecto de los parámetros coliformes fecales, tetracloroeteno, pentaclorofenol y boro establecidos en la Tabla N° 2 del D.S. N° 90/2000, durante el período controlado de los meses que se detallan en la Tabla N° 1 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015. RCA:561/2010
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1.3
10 El establecimiento industrial, no informó el remuestreo de los parámetros coliformes fecales, tetracloroeteno y boro, durante el período de control que se detalla en la Tabla N° 2 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015. RCA:561/2010
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1.5
11 El establecimiento industrial no cumplió con la frecuencia de monitoreo establecida en la Res. Ex. N° 3455/2011 SISS, para los parámetros pH, caudal, coliformes fecales y temperatura, para los períodos que se indican en la Tabla N° 3 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015. RCA:561/2010
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 18
12 El establecimiento industrial no informó ningún parámetro el mes de junio de 2013, y no informó el parámetro tetracloroeteno para el mes de diciembre de 2013, tal como se indica en la Tabla N° 4 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015. RCA:561/2010
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 14
13 El establecimiento industrial superó los límites máximos respecto de los parámetros coliformes fecales, tetracloroeteno, pentaclorofenol y boro establecidos en la Tabla N° 2 del D.S. N° 90/2000, durante el período controlado de los meses que se detallan en la Tabla N° 1 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015. NE:90/2000
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1.3
14 El establecimiento industrial, no informó el remuestreo de los parámetros coliformes fecales, tetracloroeteno y boro, durante el período de control que se detalla en la Tabla N° 2 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015. NE:90/2000
Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1.5
15 El establecimiento industrial no cumplió con la frecuencia de monitoreo establecida en la Res. Ex. N° 3455/2011 SISS, para los parámetros pH, caudal, coliformes fecales y temperatura, para los períodos que se indican en la Tabla N° 3 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015. NE:90/2000
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 18
16 El establecimiento industrial no informó ningún parámetro el mes de junio de 2013, y no informó el parámetro tetracloroeteno para el mes de diciembre de 2013, tal como se indica en la Tabla N° 4 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-038-2015. NE:90/2000
Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 14