Volver a la Búsqueda
Registro Público de Sanciones

Expediente: F-029-2014

Fecha Inicio : 27-02-2014

Fecha Término: 25-08-2014

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 1 U.T.A.

Estado Pago : Pendiente

Detalle Sanción:
1 Amonestación por Escrito, 1 Multa de una a diez mil U.T.A.

Ir a Expediente Sancionatorio

Unidad fiscalizable

  • COMUNIDAD EDIFICIO ORIGEN
    Ñuñoa - Región Metropolitana

Titular

  • COMUNIDAD EDIFICIO ORIGEN
Ver mapa

Unidad fiscalizable

  • COMUNIDAD EDIFICIO ORIGEN
    Ñuñoa - Región Metropolitana

Titular

  • COMUNIDAD EDIFICIO ORIGEN
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 El incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 12 y 18 del Decreto Supremo 4 de 1992, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y 'Grupales, complementado por lo establecido en los artículos 4 y 11 de la Resolución Exenta 15027 de 1994, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, que establece el Procedimiento de Declaración de Emisiones para Fuentes Estacionarias que Indica. NE:4/1992
Link Detalle
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Amonestación por Escrito No aplica
2 El incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 49, 55, 56 y 97 del Decreto Supremo 66 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana. PPDA:66/2009
Link Detalle
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda. Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1