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Registro Público de Sanciones

Expediente: F-004-2016

Fecha Inicio : 14-01-2016

Fecha Término: 20-09-2017

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 24,3 U.T.A.

Estado Pago : Pendiente

Detalle Sanción:
2 Multa de una a diez mil U.T.A.

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Unidad fiscalizable

  • CHEVRITA S.A.
    Colina - Región Metropolitana

Titular

  • CHEVRITA S.A.
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Unidad fiscalizable

  • CHEVRITA S.A.
    Colina - Región Metropolitana

Titular

  • CHEVRITA S.A.
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 El establecimiento industrial no informa los remuestreos realizados para los períodos controlados durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2014, tal como lo indica la tabla N°2. NE:46/2002
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 13.5
2 El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo establecido en el D.S. Nº 46/2002, en uno o más contaminantes, para los periodos controlados en los meses de enero, febrero, marzo, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013 y enero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2014, como se puede observar en la Tabla N°3 de la presente resolución. NE:46/2002
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 10.8