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Registro Público de Sanciones

Expediente: F-006-2016

Fecha Inicio : 21-01-2016

Fecha Término: 21-09-2017

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 129,7 U.T.A.

Estado Pago : Pendiente

Detalle Sanción:
5 Multa de una a diez mil U.T.A.

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Unidad fiscalizable

  • RILES VIÑA Y BODEGA BOTALCURA
    Pencahue - Región del Maule

Titular

  • VIÑA Y BODEGA BOTALCURA S.A.
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Unidad fiscalizable

  • RILES VIÑA Y BODEGA BOTALCURA
    Pencahue - Región del Maule

Titular

  • VIÑA Y BODEGA BOTALCURA S.A.
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 El establecimiento industrial no presentó información para los períodos de control de los meses de febrero de 2013, marzo y octubre del año 2014 y mayo, junio y julio de 2015, tal como lo indica la Tabla N° 2 de la presente resolución. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 42.7
2 El establecimiento industrial, no informó en los autocontroles correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013, enero, febrero, abril, mayo, junio, septiembre, noviembre y diciembre del año 2014 y enero y febrero de 2015, con la frecuencia requerida en su programa de monitoreo, los parámetros que se indican en la Tabla N°3 de la presente resolución. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 40.6
3 El establecimiento industrial excedió el volumen de descarga límite indicado en su programa de monitoreo durante los períodos controlado de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013, enero, febrero, mayo, junio, septiembre, noviembre y diciembre del año 2014 y enero y febrero de 2015, tal como lo indica la tabla N°4 de la presente resolución. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 3.8
4 El establecimiento industrial no informó los remuestreos del período de control de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre del año 2013, enero, febrero, abril, mayo junio, septiembre, noviembre y diciembre del año 2014 y enero y febrero de 2015, tal como se indica en la Tabla N°5 de la presente resolución. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 25.1
5 El establecimiento industrial superación en los niveles máximos permitidos de ciertos contaminantes establecidos en la norma de emisión antes citada, durante el período controlado durante el mes de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre del año 2013, enero, febrero, abril, mayo, junio, septiembre y noviembre del año 2014 y enero y febrero de 2015; tal como se presenta en la TablaN°6 de la presente resolución. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 17.5