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Registro Público de Sanciones

Expediente: F-053-2016

Fecha Inicio : 30-12-2016

Fecha Término: 05-02-2018

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 47,3 U.T.A.

Estado Pago : Pendiente

Detalle Sanción:
1 Absolución, 4 Multa de una a diez mil U.T.A.

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Unidad fiscalizable

  • MATADERO INDUCAR COYHAIQUE
    Coyhaique - Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo

Titular

  • COMERCIAL INDUCAR LIMITADA
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Unidad fiscalizable

  • MATADERO INDUCAR COYHAIQUE
    Coyhaique - Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo

Titular

  • COMERCIAL INDUCAR LIMITADA
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 El establecimiento industrial, no informó el autocontrol correspondiente a los meses de junio y noviembre de 2014 NE:90/2000
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h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 5.7
2 El establecimiento industrial no informó los remuestreos requeridos, para los meses y parámetros indicados en la Tabla N° 3 de la presente resolución NE:90/2000
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h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 7
3 El establecimiento industrial no cumple con la frecuencia de monitoreo establecida en la Resolución de Monitoreo N° 3221, de 1 de septiembre de 2006 de la SISS, para los parámetros indicados en la Tabla N° 4 de la presente resolución NE:90/2000
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h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 12.9
4 El establecimiento industrial presentó superación de los niveles máximos permitidos, para los parámetros y períodos indicados en la tabla N°5 de la presente resolución NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 21.7
5 El establecimiento industrial presenta excedencia en el volumen máximo de descarga indicado en su programa de monitoreo para el mes de diciembre de 2013, tal como se indica en la tabla N° 6 de la presente resolución NE:90/2000
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h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
Absolución No aplica