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Registro Público de Sanciones

Expediente: D-048-2015

Fecha Inicio : 10-09-2015

Fecha Término: 02-07-2020

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 488 U.T.A.

Estado Pago : Pendiente

Detalle Sanción:
2 Multa de una a diez mil U.T.A.

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Unidad fiscalizable

  • CANTERAS LONCO
    Chiguayante - Región del Biobío

Titular

  • CANTERAS LONCO S.A.
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Unidad fiscalizable

  • CANTERAS LONCO
    Chiguayante - Región del Biobío

Titular

  • CANTERAS LONCO S.A.
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 Ejecución de la actividad de extracción industrial de áridos por parte de Canteras Lonco S.A., sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental que autorice a efectuar dichas labores - b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3° Graves
d) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Multa de una a diez mil U.T.A. 379
2 La no adopción de la medida provisional, seguridad o control que impide la continuidad de la producción del riesgo o del daño, conforme a lo ordenado en Resolución Exenta 553 de 7 de julio de 2015. - l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48 Graves
f) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Multa de una a diez mil U.T.A. 109