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Registro Público de Sanciones

Expediente: F-036-2015

Fecha Inicio : 11-11-2015

Fecha Término: 13-04-2021

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 9,5 U.T.A.

Estado Pago : Pagada

Detalle Sanción:
1 Absolución, 2 Multa de una a diez mil U.T.A.

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Unidad fiscalizable

  • PAPELES CORDILLERA SPA - PUENTE ALTO
    Puente Alto - Región Metropolitana

Titular

  • PAPELES CORDILLERA SPA.
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Unidad fiscalizable

  • PAPELES CORDILLERA SPA - PUENTE ALTO
    Puente Alto - Región Metropolitana

Titular

  • PAPELES CORDILLERA SPA.
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 El establecimiento industrial, no informó en los autocontroles correspondientes a los meses de Abril, Junio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2013 y los meses de Enero y Febrero del año 2014, con la frecuencia requerida en su programa de monitoreo, los parámetros que se indican en la Tabla N° 1 de la presente resolución. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 8.5
2 El establecimiento industrial presentó respecto a una de las muestras informadas, la superación de más de un 100% del límite máximo en uno o más contaminantes, durante el período controlado de julio del año 2013, tal como se indica en la Tabla N° 2 de la presente resolución. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1
3 El establecimiento industrial no informó los remuestreos del período de control del mes de Julio del año 2013, tal como se indica en la Tabla N° 3 de la presente resolución. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución No aplica