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Registro Público de Sanciones

Expediente: F-060-2015

Fecha Inicio : 30-12-2015

Fecha Término: 13-12-2016

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 80,1 U.T.A.

Estado Pago : Pagada

Detalle Sanción:
4 Multa de una a diez mil U.T.A.

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Unidad fiscalizable

  • VIÑA SELENTIA
    San Fernando - Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Titular

  • VIÑA SAN PEDRO TARAPACA S.A.
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Unidad fiscalizable

  • VIÑA SELENTIA
    San Fernando - Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Titular

  • VIÑA SAN PEDRO TARAPACA S.A.
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 El establecimiento industrial no informó en los autocontroles correspondientes a los meses de: Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2013; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2014; y Enero y Abril de 2015 con la frecuencia requerida en su programa de monitoreo, los parámetros que se indican en la Tabla N° 2 de la presente formulación de cargos. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 25
2 El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido del D.S. N° 90/2000 para los parámetros sulfuros, fósforo, pH y DBO5, en la forma señalada en la Tabla 3 de la presente formulación de cargos. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 4.5
3 El establecimiento industrial no informó los remuestreos correspondientes a los meses de Enero, Agosto y Diciembre del año 2014, y Enero y Abril 2015, tal como se indica en la Tabla N° 4 de la presente formulación de cargos. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 6.6
4 El establecimiento industrial no presentó información para el período de control de los meses de Febrero, Marzo, Mayo, Junio y Julio del año 2015. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 44