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Registro Público de Sanciones

Expediente: F-007-2016

Fecha Inicio : 05-02-2016

Fecha Término: 02-03-2017

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 8,6 U.T.A.

Estado Pago : Pagada

Detalle Sanción:
2 Multa de una a diez mil U.T.A.

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Unidad fiscalizable

  • DAVID DEL CURTO S.A. (REQUINOA)
    Requínoa - Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Titular

  • DAVID DEL CURTO SPA.
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Unidad fiscalizable

  • DAVID DEL CURTO S.A. (REQUINOA)
    Requínoa - Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Titular

  • DAVID DEL CURTO SPA.
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 El establecimiento industrial no informó los remuestreos del período de control de los meses de Marzo, Noviembre del año 2013 y Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del año 2014, tal como se indica en la Tabla N° 2 de la presente resolución. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 7.3
2 Superación en los niveles máximos permitidos de ciertos contaminantes establecidos en la norma de emisión antes citada, durante el período controlado durante el mes de Enero, Abril y Mayo del año 2014; tal como se presenta en la Tabla 3 de la presente resolución. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1.3