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Registro Público de Sanciones

Expediente: F-001-2017

Fecha Inicio : 05-01-2017

Fecha Término: 19-12-2017

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 26 U.T.A.

Estado Pago : Pagada

Detalle Sanción:
4 Multa de una a diez mil U.T.A.

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Unidad fiscalizable

  • SOCIEDAD COMERCIAL RIO PANGAL LTDA. (PUERTO AYSEN)
    Aysén - Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo

Titular

  • MATADERO MIGUEL CORTES PENA E.I.R.L.
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Unidad fiscalizable

  • SOCIEDAD COMERCIAL RIO PANGAL LTDA. (PUERTO AYSEN)
    Aysén - Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo

Titular

  • MATADERO MIGUEL CORTES PENA E.I.R.L.
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 El establecimiento industrial, no informó el autocontrol correspondiente a los meses de noviembre de 2014 y diciembre de 2015. NE:90/2000
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h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 3.6
2 El establecimiento industrial no informó los remuestreos requeridos, para los meses y parámetros indicados en la Tabla N° 3 de la presente resolución. NE:90/2000
Link Detalle
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 10.4
3 El establecimiento industrial no cumple con la frecuencia de monitoreo establecida en la Resolución de Monitoreo N° 1101, de 4 de abril de 2011 de la SISS, para los parámetros indicados en la Tabla N° 4 de la presente resolución. NE:90/2000
Link Detalle
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 9.1
4 El establecimiento industrial presentó superación de los niveles máximos permitidos, para los parámetros y períodos indicados en la tabla N°5 de la presente resolución. NE:90/2000
Link Detalle
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 2.9