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Registro Público de Sanciones

Expediente: F-002-2017

Fecha Inicio : 10-01-2017

Fecha Término: 28-12-2017

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 57,1 U.T.A.

Estado Pago : Pagada

Detalle Sanción:
4 Multa de una a diez mil U.T.A.

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Unidad fiscalizable

  • DAVID DEL CURTO S.A. (RETIRO)
    Retiro - Región del Maule

Titular

  • DAVID DEL CURTO SPA.
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Unidad fiscalizable

  • DAVID DEL CURTO S.A. (RETIRO)
    Retiro - Región del Maule

Titular

  • DAVID DEL CURTO SPA.
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 El establecimiento industrial no presentó información para el período de control del mes de Septiembre, Noviembre y Diciembre del año 2014, Diciembre del año 2015, y Febrero del año 2016, para el Punto 2 de descarga, tal como lo indica la Tabla N°2 de la presente resolución. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 43.4
2 El establecimiento industrial no informó los remuestreos del período de control de los meses de Abril, Mayo y Julio del año 2014, y Junio del año 2016, tal como se indica en la Tabla N° 3 de la presente resolución. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 7.8
3 El establecimiento industrial presentó superación en los niveles máximos permitidos de ciertos contaminantes establecidos en la norma de emisión antes citada, en el período controlado durante el mes de junio del año 2016, para el Punto 1 de descarga, tal como se presenta en la Tabla N°4 de esta resolución. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1.2
4 El establecimiento industrial, no informó en el autocontrol del período correspondiente al mes de Junio del año 2016, para el Punto 1 y 2 de descarga, en la frecuencia exigida, el parámetro caudal, según se indica en la Tabla N° 5 de la presente resolución. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 4.7