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Registro Público de Sanciones

Expediente: F-006-2017

Fecha Inicio : 02-03-2017

Fecha Término: 12-07-2018

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 40,1 U.T.A.

Estado Pago : Pendiente

Detalle Sanción:
4 Multa de una a diez mil U.T.A.

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Unidad fiscalizable

  • QUESOS FAJA MAISAN (PITRUFQUEN I)
    Villarrica - Región de la Araucanía

Titular

  • BRUNO MARCHIONI BRUN Y CIA LTDA.
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Unidad fiscalizable

  • QUESOS FAJA MAISAN (PITRUFQUEN I)
    Villarrica - Región de la Araucanía

Titular

  • BRUNO MARCHIONI BRUN Y CIA LTDA.
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 El establecimiento industrial no informó los reportes de autocontrol de su programa de monitoreo correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2015; así como los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2016. NE:46/2002
Link Detalle
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 29.3
2 No informó la frecuencia de monitoreo exigida en la Resolución Exenta SISS N° 1813/2010 de fecha 23 de junio de 2010, para los parámetros señalados en su programa de monitoreo e indicados en la Tabla N° 3 de la presente resolución, en los meses de febrero a diciembre de 2014 y enero, febrero y marzo del año 2015, consignándose que el mes de octubre del año 2015, no se monitoreó los parámetros correspondientes al control normativo anual de la Tabla N°1 del D.S. 46/02, no incluidos en su programa de monitoreo, de acuerdo al numeral 2.6 de la Resolución Exenta SISS N° 1813/2010 de fecha 23 de junio de 2010. NE:46/2002
Link Detalle
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1.8
3 El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N°1 del artículo 10 del D.S. N°46/2002, para los parámetros incluidos en la Tabla N° 4 de la presente resolución, durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre y octubre del año 2014, y enero, febrero y marzo del año 2015; no configurándose los supuestos señalados en el artículo 25 del D.S. N°46/2002. NE:46/2002
Link Detalle
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 3.2
4 El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre del año 2014; y enero, febrero y marzo del año 2015. NE:46/2002
Link Detalle
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 5.8