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Registro Público de Sanciones

Expediente: F-037-2017

Fecha Inicio : 09-08-2017

Fecha Término: 06-04-2020

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 12 U.T.A.

Estado Pago : Pagada

Detalle Sanción:
2 Absolución, 2 Multa de una a diez mil U.T.A.

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Unidad fiscalizable

  • ALIMENTOS E INVERSIONES VALLES DE CHILE
    Til til - Región Metropolitana

Titular

  • ALIMENTOS E INVERSIONES VALLES DE CHILE LIMITADA
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Unidad fiscalizable

  • ALIMENTOS E INVERSIONES VALLES DE CHILE
    Til til - Región Metropolitana

Titular

  • ALIMENTOS E INVERSIONES VALLES DE CHILE LIMITADA
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 El establecimiento industrial no informó los reportes de autocontrol de su programa de monitoreo correspondiente al mes de septiembre de 2015; a los meses de enero y abril del año 2016; y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2017 . NE:46/2002
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 5
2 No informó con la frecuencia de monitoreo exigida en la Resolución Exenta SISS N° 3986/2009 de fecha 29 de octubre de 2009, para los parámetros señalados en su programa de monitoreo e indicados en la Tabla N° 3 (2014, 2015 y 2016) y en la Tabla N° 8 (2017 y 2018) de la presente resolución, en los meses noviembre y diciembre del año 2014; en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre del año 2015; en los meses de febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2016; en el mes de diciembre de 2017; y en el mes de enero de 2018; consignándose, además, que en el mes de septiembre del año 2015, no se monitoreó los parámetros correspondientes al control normativo anual de la Tabla N°1 del D.S. 46/02, no incluidos en su programa de monitoreo, de acuerdo al numeral 4.4 de la Resolución Exenta SISS N° 3986/2010 de fecha 23 de junio de 2009. NE:46/2002
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 7.5
3 El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N°1 del artículo 10 del D.S. N°46/2002, para los parámetros incluidos en la Tabla N° 4 de la presente resolución, durante los meses de enero, febrero, mayo, junio, octubre, noviembre y diciembre del año 2015; y en los meses de marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2016; no configurándose los supuestos señalados en el artículo 25 del D.S. N°46/2002. NE:46/2002
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución No aplica
4 El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los parámetros incluidos en la Tabla N° 5 de la presente resolución, durante los meses de noviembre y diciembre del año 2014; en los meses de enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre del año 2015; y en los meses de febrero, marzo, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2016. NE:46/2002
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución No aplica