Volver a la Búsqueda
Registro Público de Sanciones

Expediente: D-068-2017

Fecha Inicio : 31-08-2017

Fecha Término: 05-08-2021

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 624 U.T.A.

Estado Pago : Pagada

Detalle Sanción:
9 Multa de una a diez mil U.T.A.

Ir a Expediente Sancionatorio

Unidad fiscalizable

  • VERTEDERO EL EMPALME REXIN LTDA.
    Maullín - Región de los Lagos

Titular

  • REXIN SPA
Ver mapa

Unidad fiscalizable

  • VERTEDERO EL EMPALME REXIN LTDA.
    Maullín - Región de los Lagos

Titular

  • REXIN SPA
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 Recepción de residuos en el vertedero sin adoptar todas las medidas de control y registro requeridas en la autorización ambiental, en específico: i) sin requerir previa caracterización de lodos de parte de la empresa generadora; ii) sin registro de tipo de residuo recibido, para el periodo de octubre de 2014 a septiembre de 2015. RCA:157/2008
Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A. 303
2 El manejo de lodos y de sus lixiviados no se realiza conforme fue evaluado, lo que se evidencia en: i) zanjas con rotura de geomembrana. ii) disposición de residuos sólidos en zanjas para lodos. iii) sistema de encarpado en mal estado o inexistente. iv) presencia de lodos en toda la extensión de la zanja, inclusive la piscina de acumulación de lixiviados. v) inexistencia de sistema de captación de aguas lluvia. vi) Tiempo de residencia de lodos en la zanja supera los 20 días. RCA:157/2008
Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A. 29
3 El manejo de residuos sólidos no se realiza conforme lo evaluado, lo que se evidencia en: i) Disposición de residuos que no se realiza conforme al método bóxer. ii) Disposición de lodos frescos en sector de disposición de residuos sólidos. iii) Sectores sin utilización de cobertura, y sin compactación adecuada. RCA:157/2008
Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A. 147
4 No contar con un aparato disparador espanta pájaro. RCA:91/2009
Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A. 40
5 El manejo de lixiviados no se realiza conforme lo evaluado, lo que se evidencia en: i) No contar con pozos impermeabilizados o estanques para acumulación de lixiviados. ii) Escurrimientos de lixiviados hacia la base del vertedero y en canales de recolección de aguas lluvias. iii) Apozamientos de lixiviados en distintos sectores del vertedero. RCA:91/2009
Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A. 68
6 No realizar y reportar los monitoreos de aguas subterráneas conforme fue evaluado, lo que se evidencia en: i) No se reportan los monitoreos de 2do semestre de 2016 y 1er semestre de 2017; ii) Los monitoreos de los años 2014, 2015 y 1er semestre de 2016 no se realizan en enero y junio de cada año. RCA:91/2009
Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 10
7 No realizar y reportar los monitoreos de aguas lluvia conforme fue evaluado, lo que se evidencia en: i) No se reporta el monitoreo correspondiente a junio de 2016. ii) Los monitoreos de los años 2014 y 2015 no se realizan en junio de cada año. RCA:91/2009
Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 5.5
8 No realizar estudio de olores correspondiente al año 2015. RCA:91/2009
Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 20
9 El monitoreo de aguas subterráneas correspondiente al 1er semestre de 2016 no incluye antecedentes respecto de profundidad de la muestra, punto de muestreo, metodología, entre otros. RSMA:233/2013
Link Detalle
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1.5