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Registro Público de Sanciones

Expediente: D-025-2018

Fecha Inicio : 19-04-2018

Fecha Término: 20-07-2020

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 1030 U.T.A.

Estado Pago : Pagada

Detalle Sanción:
1 Absolución, 10 Multa de una a diez mil U.T.A.

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Unidad fiscalizable

  • RELLENO SANITARIO EL PANUL
    Coquimbo - Región de Coquimbo

Titular

  • INVERSIONES PANUL LIMITADA
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Unidad fiscalizable

  • RELLENO SANITARIO EL PANUL
    Coquimbo - Región de Coquimbo

Titular

  • INVERSIONES PANUL LIMITADA
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 Reinyectar lixiviados en el antiguo Vertedero, según consta en la inspección de los días 17 de junio de 2015 y 17 de mayo de 2017. RCA:65/2004
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A. 64
2 Disponer residuos en el Vertedero clausurado, sin tener autorización para ello, según consta en la inspección del dia 17 de junio de 2015. RCA:65/2004
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A. 44
3 No ejecutar medidas asociadas a la detección de contaminación de los parámetros de las aguas subterráneas, conforme a lo detallado en la Tabla Nº 4 de esta resolución, los meses de abril y diciembre del año 2015; marzo, junio y septiembre del año 2016; y marzo del año 2017 RCA:65/2004
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A. 79
4 No ejecutar el Plan de Seguimiento de las aguas subterráneas conforme a lo establecido en la RCA, lo que se expresa en: - No haber realizado una caracterización detallada de las características físico, químicas y biológicas de las aguas de los pozos de monitoreo, antes del inicio de la construcción del relleno. - No haber tomado dos tandas de muestras y análisis, debiendo analizar parámetros expandidos en la primera, y debiendo analizar parámetros de rutina en la segunda. - No haber instalado en la zona, dos sondajes de observación de pequeño diámetro, desde los cuales se extraerían muestras de agua. - No haber monitoreado las aguas subterráneas cada tres meses, extrayendo cuatro muestras en cada uno de los pozos de monitoreo. - No haber monitoreado los parámetros enlistados en la talba “Análisis de la Calidad del Agua”, que contemplan 27 parámetros de base, 32 parámetros de rutina y 20 parámetros expandidos. RCA:65/2004
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 37
5 El Plan de Seguimiento de Calidad del Aire entregado por el titular no contempla todos los contenidos establecidos en la RCA, para el seguimiento en la población de generación de olores y emisiones en el área del relleno. RCA:65/2004
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 737
6 No haber ejecutado el Plan de Cierre del Vertedero en los términos aprobados por la RCA, lo que se expresa en lo siguiente: - No haber ejecutado 8 de las 12 medidas contempladas en el Programa de mantención de obras de apoyo, conforme a lo indicado en los considerandos 48 y siguientes. - No haber ejecutado el Plan de recuperación del paisaje natural, conforme a lo indicado en los considerandos 48 y siguientes. RCA:65/2004
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 56
7 No captar los lixiviados filtrados desde los taludes del relleno, permitiendo su acumulación en el suelo sin impermeabilización constatado el 17 de junio de 2015. RCA:65/2004
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A. 4
8 Recibir residuos de origen no domiciliario en el Relleno Sanitario, constatado el 17 de junio de 2015. RCA:65/2004
Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución No aplica
9 No reemplazar la bomba de impulsión que presentó una falla (fuga), por una bomba de impulsión de respaldo, constatado con fecha 17 de junio de 2015. RCA:65/2004
Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 4
10 No ingresar los informes de seguimiento establecidos en la RCA al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental establecido por Res. Ex. Nº 223/2015. RSMA:223/2015
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e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1.5
11 No responder a los requerimientos de información dictados por esta SMA por medio de las Res. Ex. Nº 1041/2016 y de la Res. Ex. Nº 1185/2016. - j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley Graves
f) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Multa de una a diez mil U.T.A. 3