# | Hecho | Instrumento Infringido | Infracción (Art.35 LOSMA) |
Clasificación (Art. 36 LOSMA) |
Sanción | Multa (UTA) |
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1 | La ejecución, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental, de un proyecto: • De desarrollo urbano, que contempla obras de edificación con destino habitacional, con una cantidad superior a 80 viviendas. • De desarrollo urbano, que contempla obras de urbanización con destino permanente de esparcimiento, deporte, comercio y servicios. • En un área colocada bajo protección oficial, correspondiente a la Zona de Interés Turístico Panguipulli | - | b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3° | Graves d) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 351 |