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Registro Público de Sanciones

Expediente: D-115-2018

Fecha Inicio : 29-11-2018

Fecha Término: 03-05-2021

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 1379 U.T.A.

Estado Pago : Pagada

Detalle Sanción:
1 Absolución, 3 Multa de una a diez mil U.T.A.

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Unidad fiscalizable

  • FAENA MINERA QUEBRADA BLANCA
    Pica - Región de Tarapacá

Titular

  • COMPAÑIA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA
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Unidad fiscalizable

  • FAENA MINERA QUEBRADA BLANCA
    Pica - Región de Tarapacá

Titular

  • COMPAÑIA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 Haber realizado defectuosamente el control de efectividad, tanto para el plan de contingencia establecido para el Muro Interceptor de soluciones, como para la Cortina Hidráulica N° 1 implementada en el sector del Botadero de Lixiviación de Sulfuros, sub cuenca de Quebrada Blanca, toda vez que desde el año 2008 existen registros de referencia sobre superaciones en los parámetros de conductividad eléctrica y concentración de sulfuros, sin que en el período correspondiente a los años 2016, 2017 y 2018, se haya recuperado la condición original. RCA:110/2002
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RCA:59/1998
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RCA:72/2016
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RCA:95/2007
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1324
2 Haber efectuado una inadecuada mantención de las zanjas colectoras de solución y de la piscina de emergencia de Óxidos de baja ley, y los canales de drenaje de aguas de contacto situadas en el Botadero Sur de Ripios de Lixiviación, entre los años 2016 y 2017. RCA:19/1999
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RCA:95/2007
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 30
3 Haber efectuado de manera incompleta el análisis de los indicadores del programa de fomento agropecuario para con los GHPPI de Chiclla y la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo, no incorporando la totalidad de las actividades comprometidas y los reportes establecidos para verificar su cumplimiento. RCA:72/2016
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Absolución No aplica
4 Haber contratado a una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental excediendo su autorización para la realización de mediciones, análisis y muestreos para las sub componentes aguas superficiales y subterráneas. RSMA:986/2016
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n) El incumplimiento cualquiera de toda otra norma de carácter ambiental que no tenga establecida una sanción específica Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 25