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Registro Público de Sanciones

Expediente: D-052-2019

Fecha Inicio : 28-05-2019

Fecha Término: 28-10-2021

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 453 U.T.A.

Estado Pago : Pendiente

Detalle Sanción:
1 Absolución, 1 Clausura Definitiva, 6 Multa de una a diez mil U.T.A.

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Unidad fiscalizable

  • VERTEDERO DICHAM
    Chonchi - Región de los Lagos

Titular

  • FERNANDO PATRICIO HERNANDEZ DIAZ
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Unidad fiscalizable

  • VERTEDERO DICHAM
    Chonchi - Región de los Lagos

Titular

  • FERNANDO PATRICIO HERNANDEZ DIAZ
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 Modificaciones al proyecto “Vertedero Industrial Controlado Dicham”, aprobado mediante la Resolución Exenta N° 548, de 23 de julio de 2007, y proyecto “Modificación Vertedero Dicham”, aprobado mediante la Resolución Exenta N° 436, de 16 de agosto de 2016, sin contar con autorización ambiental para ello, en cuanto a: • Superficie total utilizada. • Número de camiones que ingresan diariamente a depositar residuos. - b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3° Graves
d) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Clausura Definitiva No aplica
2 Operación deficiente en la disposición de residuos, en cuanto a: • Falta de cobertura diaria y compactación en la masa de residuos. • Cobertura final incompleta en zanjas que alcanzaron su capacidad. • Disposición conjunta de residuos en zanjas activas RCA:436/2010
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RCA:548/2007
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Gravísimas
g) Constituyan reiteración o reincidencia en infracciones calificadas como graves de acuerdo con este artículo.
Multa de una a diez mil U.T.A. 136
3 Implementación deficiente del sistema de manejo de aguas lluvia: • Insuficiencias en la construcción del canal perimetral del Vertedero Dicham. • Errónea implementación del sistema de impermeabilización de zanjas de depósito de residuos RCA:436/2010
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RCA:548/2007
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Gravísimas
g) Constituyan reiteración o reincidencia en infracciones calificadas como graves de acuerdo con este artículo.
Multa de una a diez mil U.T.A. 212
4 Presencia de lixiviados en el Vertedero Dicham y en los predios colindantes en el sector Oeste de aquél. RCA:436/2010
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RCA:548/2007
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Absolución No aplica
5 Falta de implementación del sistema de deshidratación de lodos mediante centrifugación. RCA:436/2010
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A. 29
6 No haber iniciado las diligencias para obtener la aprobación de un Programa de Monitoreo respecto del efluente que se encuentra siendo infiltrando en el subsuelo del Vertedero Dicham. RCA:548/2007
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 2.7
7 Deficiente realización de los siguientes monitoreos: • Calidad del biogás. • Calidad de las aguas subterráneas. RCA:436/2010
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RCA:548/2007
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 71
8 No ejecutar las medidas provisionales pre procedimentales de las letras a) y f) del artículo 48 de la LO-SMA, decretada por el Superintendente del Medio Ambiente mediante la Resolución Exenta 488/2019 e indicadas en el considerando 64 de esta resolución - l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48 Graves
f) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Multa de una a diez mil U.T.A. 2