Volver a la Búsqueda
Registro Público de Sanciones

Expediente: F-081-2020

Fecha Inicio : 27-11-2020

Fecha Término: 01-04-2022

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 36 U.T.A.

Estado Pago : Pagada

Detalle Sanción:
3 Multa de una a diez mil U.T.A.

Ir a Expediente Sancionatorio

Unidad fiscalizable

  • JUMBO COPIAPÓ
    Copiapó - Región de Atacama

Titular

  • CENCOSUD RETAIL S.A.
Ver mapa

Unidad fiscalizable

  • JUMBO COPIAPÓ
    Copiapó - Región de Atacama

Titular

  • CENCOSUD RETAIL S.A.
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 Las luminarias que forman parte del sistema de alumbrado ambiental de Jumbo Copiapó, no cuentan con certificación de cumplimiento de los límites de emisión. NE:43/2013
Link Detalle
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 14
2 Todas las luminarias señaladas en la Tabla N° 1 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-081-2020 que forman parte del sistema de alumbrado ambiental correspondiente a Jumbo Copiapó, se encuentran instaladas con un ángulo de inclinación que implica una distribución de intensidad luminosa que excede a la permitida para un ángulo gama mayor a 90°. NE:43/2013
Link Detalle
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 9.7
3 No se entrega la información solicitada mediante Acta de Inspección Ambiental de fecha 19 de junio de 2019. - j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 12