# | Hecho | Instrumento Infringido | Infracción (Art.35 LOSMA) |
Clasificación (Art. 36 LOSMA) |
Sanción | Multa (UTA) |
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1 | NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo, los parámetros pH y/o Temperatura, durante los meses de junio y julio de 2019; conforme a lo exigido en la Resolución Exenta de la SISS N° 2710, de fecha 16 de agosto del año 2006; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo N° 1 de la presente Resolución. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 1 |
2 | NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N° 90/2000 (Res. Ex. SISS N° 2710, de fecha 16 de agosto del año 2006) los parámetros pH y Temperatura, en los meses de junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2018; y, enero, febrero, marzo, abril, mayo, agosto, noviembre y diciembre de 2019; conforme se detalla en la Tabla N° 1.2 del anexo N° 1 de la presente Resolución. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 5.8 |
3 | SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en la Resolución Exenta N° 2710, de fecha 16 de agosto del año 2006, de la SISS, en los meses de: junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre del año 2018; en los meses de enero, febrero, abril, junio, julio, agosto, noviembre y diciembre del año 2019; y, en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, noviembre y diciembre del año 2020; según se detalla en la Tabla N° 1.3 del Anexo N° 1 de la presente Resolución. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 52 |