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Registro Público de Sanciones

Expediente: F-086-2021

Fecha Inicio : 23-09-2021

Fecha Término: 22-09-2022

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 0 U.T.A.

Estado Pago : No Aplica

Detalle Sanción:
2 Clausura Temporal

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Unidad fiscalizable

  • ALIMENTOS ANTILLAL
    Linares - Región del Maule

Titular

  • SOCIEDAD COMERCIAL ANTILLAL LTDA.
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Unidad fiscalizable

  • ALIMENTOS ANTILLAL
    Linares - Región del Maule

Titular

  • SOCIEDAD COMERCIAL ANTILLAL LTDA.
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 Incumplimiento de la medida provisional ordenada mediante la Res. Ex. N° 997/2018 SMA, lo que se constata en: i. No implementación de un muro perimetral de 3 metros, construido con material aislante acústico, con cumbrera, y validado por ingeniero acústico; y ii. No realización de una medición de NPC en los receptores sensibles, conforme a la metodología establecida en el D.S. N° 38/2011, mediante una ETFA, y con el objeto de verificar la eficacia de la medida de mitigación. - l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48 Graves
f) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Clausura Temporal No aplica
2 Incumplimiento de la medida urgente y transitoria ordenada mediante la Res. Ex. N° 1083/2019 SMA, lo que se constata en: i. No presentación de un cronograma de construcción de barrera acústica, conforme a lo solicitado en la Res. Ex. 1083, de 29 de julio de 2019; ii. No realización de un mejoramiento de las condiciones de aislación acústica de las fuentes generadoras de ruido identificadas en esta presentación, con la construcción de la barrera acústica de masa superficial inferior a 20 Kg/m2, pendiente de construir, con material absorbente hacia las fuentes de ruido, con un deflector inclinado en la parte superior. - f) Incumplir las medidas adopatadas por la Superintendencia en virtud de lo dispuesto en las letras g) y h) del artículo 3° Graves
f) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Clausura Temporal No aplica