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Registro Público de Sanciones

Expediente: D-228-2021

Fecha Inicio : 07-10-2021

Fecha Término: 07-04-2025

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 32 U.T.A.

Estado Pago : Pendiente

Detalle Sanción:
2 Multa de una a diez mil U.T.A.

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Unidad fiscalizable

  • VERTEDERO EL TOTORAL
    El Quisco - Región de Valparaíso

Titular

  • LUIS ALEJANDRO GARCIA JOFRE
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Unidad fiscalizable

  • VERTEDERO EL TOTORAL
    El Quisco - Región de Valparaíso

Titular

  • LUIS ALEJANDRO GARCIA JOFRE
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 La ejecución de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella, específicamente consistentes en: i. La ejecución de un proyecto de acumulación y disposición de residuos orgánicos y escombros, junto con la construcción de un camino interior, dentro de los límites del Santuario de la Naturaleza Quebrada de Córdova, sin contar con la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. ii. La ejecución de actividades de extracción de áridos a 13,2 metros de los límites del Santuario de la Naturaleza Quebrada de Córdova, sin contar con la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. - b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3° Graves
d) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Multa de una a diez mil U.T.A. 30
2 No dar respuesta a los requerimientos de información formulados en el Resuelvo Primero de la R.E. N° 20 SMA VALPO, de 7 de mayo de 2018, en el numeral 9 del acta de inspección ambiental de fecha 24 de noviembre de 2020 y en el Ord. N° 437 SMA VALPO, de 16 de agosto de 2021 que reitera solicitud anterior. - j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley Graves
f) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Multa de una a diez mil U.T.A. 2