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Registro Público de Sanciones

Expediente: F-010-2022

Fecha Inicio : 21-01-2022

Fecha Término: 24-10-2022

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 1,2 U.T.A.

Estado Pago : Pendiente

Detalle Sanción:
1 Amonestación por Escrito, 1 Multa de una a diez mil U.T.A.

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Unidad fiscalizable

  • LEÑERIA JAIME JIMENEZ
    Coyhaique - Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo

Titular

  • JAIME JIMENEZ AUAD
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Unidad fiscalizable

  • LEÑERIA JAIME JIMENEZ
    Coyhaique - Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo

Titular

  • JAIME JIMENEZ AUAD
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 No contar con un xilohigrómetro con electrodos que permitan medir la humedad interior de la leña a una profundidad de al menos 20 mm. PPDA:7/2019
Link Detalle
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda. Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1.2
2 No estar inscrito en el catastro nacional de comerciantes de leña. RSMA:651/2020
Link Detalle
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Amonestación por Escrito No aplica