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Registro Público de Sanciones

Expediente: D-060-2022

Fecha Inicio : 04-04-2022

Fecha Término: 22-07-2024

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 703 U.T.A.

Estado Pago : Pendiente

Detalle Sanción:
1 Absolución, 4 Multa de una a diez mil U.T.A.

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Unidad fiscalizable

  • PLANTEL SITIO DESTETE-SECTOR RUCAPEQUEN
    Chillán Viejo - Región de Ñuble

Titular

  • AGRICOLA Y GANADERA CHILLAN VIEJO S.A.
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Unidad fiscalizable

  • PLANTEL SITIO DESTETE-SECTOR RUCAPEQUEN
    Chillán Viejo - Región de Ñuble

Titular

  • AGRICOLA Y GANADERA CHILLAN VIEJO S.A.
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 Tratamiento, manejo y disposición deficiente de purines, debido a lo siguiente: i) No dar cumplimiento a los límites máximos comprometidos en la evaluación ambiental para el efluente aplicado en riego, según lo dispuesto en la Tabla N° 3 de esta resolución, generando emisiones atmosféricas significativas. ii) Operar con un sistema de sellado de gases deficiente para el biodigestor primario N°2, generando olores molestos, según consta en fiscalización de 28 de diciembre de 2020. iii) Operar con un sistema de sellado deficiente en el pozo de acumulación recría mirador, generando olores molestos, según consta en fiscalización de 11 de agosto de 2020. RCA:347/2015
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RCA:384/2006
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A. 374
2 No informar a la SMA las fallas operacionales que podrían generar eventos de olores, constatándose, con fecha 28 de diciembre de 2020, que el biodigestor primario N° 2 generó un foco importante de olores, junto con no informar el derrame de purines y fecas crudas de cerdo constatado el 27 de abril de 2021, episodio en que quedaron expuestas por varios días fuera del pozo de recría de capacidad 104 m3. RCA:347/2015
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 13
3 Incumplimiento de las medidas provisionales decretadas mediante la Res. SMA N° 2289 del 18 de octubre de 2021, según se detalla en la Tabla N° 4 de la presente resolución, lo que se resume en lo siguiente: i) No presentar programa de control para la aplicación de digestato. ii) No presentar el Programa de Manejo de Olores ni reportes técnicos asociados al manejo de olores. iii) No presentar informe ni antecedentes que den cuenta de la implementación de la evaluación de la molestia por olores a la población cercana mediante encuestas. iv) No presentar cronograma de ejecución de estudio de inmisión de olores, ni informes de avances detallados en la medida. v) No acreditar la instalación y/o mantención y registro continuo de datos de equipos de medición de gases con sensores de H2S, COV, temperatura y viento (dirección y velocidad). vi) No presentar el reporte de régimen de operación y consumo diario del generador y chimenea de biogás. vii) No presentar informe detallando propuesta de proyecto técnico de difusión de efluente y pozos en la unidad fiscalizable. viii) No presentar reporte de cumplimientos parciales de cada medida provisional. ix) No presentar reporte final de cumplimiento consolidado de medidas provisionales ordenadas. - l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48 Graves
f) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Multa de una a diez mil U.T.A. 173
4 Riego con digestato que no cumple con las exigencias de la RCA 347/2015, por cuanto: (i) El digestato no cumple con los parámetros que establece la RCA 347/2015, en periodo comprendido desde el segundo semestre de 2021 hasta el segundo semestre de 2022, según se detalla en la Tabla N° 5 de la presente resolución RCA:347/2015
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RCA:384/2006
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A. 143
5 No se cumple en su totalidad el Plan de Contingencias en derrame de purines de 20 de julio de 2022, debido que: (i) La cantidad de purines declarados en aviso de contingencia no se condice con lo constatado en inspección ambiental; (ii) Las acciones adoptadas no fueron efectivas en resguardar la calidad de las aguas del Estero Sin Nombre y Estero Cauquenes. RCA:347/2015
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
b) Hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población.
Absolución No aplica