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Registro Público de Sanciones

Expediente: D-238-2022

Fecha Inicio : 28-10-2022

Fecha Término: 26-09-2023

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 8,1 U.T.A.

Estado Pago : Pagada

Detalle Sanción:
1 Absolución, 1 Multa de una a diez mil U.T.A.

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Unidad fiscalizable

  • PLANTA DE PROCESO DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS
    Chonchi - Región de los Lagos

Titular

  • ST ANDREWS SMOKY DELICACIES S.A.
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Unidad fiscalizable

  • PLANTA DE PROCESO DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS
    Chonchi - Región de los Lagos

Titular

  • ST ANDREWS SMOKY DELICACIES S.A.
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. N° 1355, de fecha 29 de octubre de 2018, de la SMA), el parámetro SAAM, durante el mes de diciembre del año 2019, según se detalla en la Tabla N°1.1 del Anexo Nº 1 de la presente Resolución. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución No aplica
2 SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. N°1355, de fecha 29 de octubre de 2018, de la SMA), en los meses de diciembre del año 2019; y, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de los años 2020 y 2021; según se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo N° 1 de la presente Resolución. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 8.1