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Registro Público de Sanciones

Expediente: F-066-2022

Fecha Inicio : 11-11-2022

Fecha Término: 28-11-2023

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 7,4 U.T.A.

Estado Pago : Pagada

Detalle Sanción:
4 Multa de una a diez mil U.T.A.

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Unidad fiscalizable

  • SOCIEDAD COMERCIAL RIO PANGAL LTDA. (PUERTO AYSEN)
    Aysén - Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo

Titular

  • MATADERO MIGUEL CORTES PENA E.I.R.L.
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Unidad fiscalizable

  • SOCIEDAD COMERCIAL RIO PANGAL LTDA. (PUERTO AYSEN)
    Aysén - Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo

Titular

  • MATADERO MIGUEL CORTES PENA E.I.R.L.
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo correspondiente a los meses de octubre de 2020 y febrero y noviembre de 2021; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo N°1 de la presente Resolución. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 2.8
2 NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N°1101/2011) en los meses de noviembre de 2019; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2020 y; enero, marzo, abril, septiembre y octubre de 2021, los parámetros indicados en la Tabla N° 1.2 del Anexo N°1 de la presente resolución, consignándose, además, que en el mes de diciembre de 2019 y en el mes de diciembre de 2020, no se monitorearon los parámetros correspondientes al control normativo anual de la Tabla 3 del DS.90/2000, de acuerdo al numeral 3.6 de la resolución que establece su Programa de Monitoreo, según se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo N°1 de la presente resolución. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1.4
3 NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N° 90/2000 (Res. Ex. SISS N°1101/2011), para todos los puntos de descarga señalados en la Tabla N° 1.3 del anexo de la presente resolución, en los siguientes periodos: - noviembre y diciembre de 2019; -enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, diciembre de 2020 y;- enero, marzo, abril, septiembre, octubre de 2021 NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 2
4 NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SUPROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los parámetros incluidos en la Tabla N° 1.4 del Anexo de la presente resolución, durante los meses de noviembre de 2019; febrero y mayo de 2020 y; mayo, junio y agosto de 2021. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1.2