# | Hecho | Instrumento Infringido | Infracción (Art.35 LOSMA) |
Clasificación (Art. 36 LOSMA) |
Sanción | Multa (UTA) |
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1 | No reporta todos los parámetros de su programa de monitoreo. El establecimiento industrial no incluyó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo, establecido en la Resolución Exenta SMA N° 215, de 11 de febrero de 2019, los siguientes parámetros en los periodos señalados, y que se detallan en la Tabla 1.1. del Anexo 1 de la formulación de cargos. a) Temperatura: en enero, mayo, y diciembre de 2021. b) pH: en mayo de 2021. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 1.2 |
2 | No reportar la frecuencia de monitoreo exigida en su programa de monitoreo. El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo, establecido en la Resolución Exenta SMA N° 215, de 11 de febrero de 2019, para los siguientes parámetros en los periodos señalados, y que se detallan en la Tabla 1.2. del Anexo 1 de la formulación de cargos. a) Caudal: en septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020; y, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y octubre de 2021. b) Temperatura: en diciembre de 2020; y, febrero, marzo, abril y junio de 2021. c) pH: en noviembre y diciembre de 2020; y, enero, febrero, marzo, abril y junio de 2021. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 1.3 |
3 | No reportar los remuestreos según lo establecido en su programa de monitoreo y/o Norma de Emisión. El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los parámetros incluidos en la Tabla N° 1.3 del Anexo 1 de la formulación de cargos, para los siguientes parámetros y periodos a) Cloruros: en diciembre de 2020. b) DBO5: en octubre y noviembre de 2020. c) Fósforo: en octubre, noviembre y diciembre de 2020. d) Manganeso: en septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020; y, enero de 2021. e) pH: en diciembre de 2022. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 3 |
4 | Superar los límites máximos permitidos para los parámetros de su programa de monitoreo. El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para los parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.4 del Anexo 1 de la formulación de cargos; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000: a) Cloruros: en diciembre de 2020; febrero y marzo de 2021; y, marzo, abril y mayo de 2022. b) Coliformes Fecales o Termotolerantes: en febrero de 2021. c) DBO5: en noviembre de 2020; y, febrero y marzo de 2021. d) Fósforo: en septiembre, noviembre, y diciembre de 2020; y, febrero y marzo de 2021. e) Manganeso: en septiembre, noviembre y diciembre de 2020. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 16 |