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Registro Público de Sanciones

Expediente: F-040-2023

Fecha Inicio : 05-10-2023

Fecha Término: 07-02-2025

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 26,1 U.T.A.

Estado Pago : Pagada

Detalle Sanción:
2 Multa de una a diez mil U.T.A.

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Unidad fiscalizable

  • PLANTA DE PROCESO DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS
    Chonchi - Región de los Lagos

Titular

  • ST ANDREWS SMOKY DELICACIES S.A.
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Unidad fiscalizable

  • PLANTA DE PROCESO DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS
    Chonchi - Región de los Lagos

Titular

  • ST ANDREWS SMOKY DELICACIES S.A.
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 No reportar la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo. El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo de Resolución Exenta N° 1355, de fecha 29 de octubre de 2018, de la SMA, para el parámetro Caudal en los períodos enero y febrero del 2022, conforme se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo N° 1 de la formulación de cargos. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1.1
2 Superar el límite máximo permitido de volumen de descarga en su Programa de Monitoreo. El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo de Resolución Exenta N° 1355, de fecha 29 de octubre de 2018, en los períodos enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre del 2022, conforme se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo N° 1 de la formulación de cargos. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 25