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Registro Público de Sanciones

Expediente: D-186-2024

Fecha Inicio : 19-08-2024

Fecha Término: 26-05-2025

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 2 U.T.A.

Estado Pago : Pendiente

Detalle Sanción:
1 Absolución, 2 Multa de una a diez mil U.T.A.

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Unidad fiscalizable

  • RILES PRODUCTORA DE AGAR S.A
    Llanquihue - Región de los Lagos

Titular

  • MIDESA S.A.C.
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Unidad fiscalizable

  • RILES PRODUCTORA DE AGAR S.A
    Llanquihue - Región de los Lagos

Titular

  • MIDESA S.A.C.
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su programa de monitoreo correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022; y enero, febrero, marzo y abril de 2023; todo, según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo 1 de la presente Resolución. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1
2 NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo, los parámetros Aceites y Grasas, Cloruros, DBO5, Fósforo, Nitrógeno Total Kjeldahl, Poder Espumógeno, Sólidos Suspendidos Totales y/o Sulfato, durante los meses agosto de 2021 y diciembre de 2023; conforme a lo exigido en la Resolución Exenta N° 2568, de fecha 4 de agosto del año 2006, de la SISS; según se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo 1 de la presente Resolución. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1
3 NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo [Resolución Exenta N° 2568, de 4 de agosto del año 2006], para el parámetro pH, durante agosto de 2021, según se detalla en la Tabla N° 1.3 del Anexo 1 de la presente Resolución. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución No aplica