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Registro Público de Sanciones

Expediente: F-035-2024

Fecha Inicio : 06-09-2024

Fecha Término: 09-05-2025

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 1,3 U.T.A.

Estado Pago : Pendiente

Detalle Sanción:
1 Absolución, 1 Multa de una a diez mil U.T.A.

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Unidad fiscalizable

  • ETFA 025-01- SERPRAM S.A.
    Ñuñoa - Región Metropolitana

Titular

  • SERVICIOS Y PROYECTOS AMBIENTALES S.A.
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Unidad fiscalizable

  • ETFA 025-01- SERPRAM S.A.
    Ñuñoa - Región Metropolitana

Titular

  • SERVICIOS Y PROYECTOS AMBIENTALES S.A.
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 La realización de actividades de muestreo y análisis en la subárea Aire-MP, asociada a alcances para los cuales la ETFA no poseía autorización de la SMA al momento de su ejecución, de acuerdo a lo señalado en la Tabla N° 1 de la presente resolución. - d) El incumplimiento por parte de entidades técnicas acreditadas por la Superintendencia, de los términos y condiciones bajo las cuales se les haya otorgado la autorización, o de las obligaciones que esta ley les imponga Gravísimas
e) Hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia.
Absolución No aplica
2 Firma de un informe de resultados y de la declaración jurada de operatividad del IA respectiva, por parte de una persona natural que no tenía autorización de la SMA para actuar como Inspector Ambiental, toda vez que su autorización había caducado para la fecha de realización de las actividades y de la emisión del informe. - d) El incumplimiento por parte de entidades técnicas acreditadas por la Superintendencia, de los términos y condiciones bajo las cuales se les haya otorgado la autorización, o de las obligaciones que esta ley les imponga Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1.3