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Registro Público de Sanciones

Expediente: D-016-2013

Fecha Inicio : 06-09-2013

Fecha Término: 18-04-2018

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 398 U.T.A.

Estado Pago : Pagada

Detalle Sanción:
1 Absolución, 4 Multa de una a diez mil U.T.A.

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Unidad fiscalizable

  • KINROSS -REFUGIO
    Tierra Amarilla - Región de Atacama

Titular

  • COMPAÑIA MINERA MARICUNGA
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Unidad fiscalizable

  • KINROSS -REFUGIO
    Tierra Amarilla - Región de Atacama

Titular

  • COMPAÑIA MINERA MARICUNGA
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 A. La correa transportadora de material grueso se encuentra cubierta de forma parcial RCA:4/2004
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 112
2 B. Las pilas de lixiviación de las fases I y II, no se encuentran cerradas y neutralizadas RCA:32/2000
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución No aplica
3 C. El depósito de descarga del Chancador Primario no presenta paredes ni techo que eviten la dispersión de material particulado RCA:4/2004
Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 40
4 D. Acumulación de residuos de chatarra y madera, apilados sin segregación dentro del patio de salvataje del proyecto. Por otra parte , se observan materiales en desuso, apilados al costado del camino de acceso al patio de salvataje. RCA:32/2000
Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 50
5 "12. Se ha constatado la ejecución de diversas obras destinadas a modificar los proyectos previamente evaluados, en particular, el aumento de capacidad instalada del campamento Rancho del Gallo de 300 a 544 personas, la sustitución de la instalación de una línea de transmisión eléctrica por la implementación de generadores a combustible, la instalación de una planta de osmosis -alimentada por camiones aljibes- en el sector del campamento Rancho del Gallo en lugar de la construcción de un acueducto desde la planta de osmosis ya existente, el uso del vertedero existente en lugar de la habilitación del relleno sanitario para desechos sólidos domiciliarios que debió habilitarse en los sectores aledaños al campamento y la implementación de un área de disposición transitoria de residuos sólidos domiciliarios y de residuos industriales sólidos no peligrosos, en que existe un compactador de residuos sólidos, los que son retirados de forma periódica por una empresa contratista, a fin de su disposición en el citado vertedero. El detalle de las obras se encuentra en la ficha del proyecto ""Modificación Proyecto Minero Refugio-Actualización Instalaciones y Diseños"", en el e-SEIA, cuyo link de acceso directo es el siguiente: http://seia.sea.gob.cl/expediente/ficha/fichaPrincipal.php?modo=ficha&id expediente=7706488" - b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3° Graves
d) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Multa de una a diez mil U.T.A. 196