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Registro Público de Sanciones

Expediente: D-021-2013

Fecha Inicio : 18-10-2013

Fecha Término: 16-10-2015

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 244 U.T.A.

Estado Pago : Pagada

Detalle Sanción:
3 Absolución, 5 Multa de una a diez mil U.T.A.

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Unidad fiscalizable

  • MINA INVIERNO
    Río Verde - Región de Magallanes y la Antártica Chilena

Titular

  • MINERA INVIERNO S.A.
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Unidad fiscalizable

  • MINA INVIERNO
    Río Verde - Región de Magallanes y la Antártica Chilena

Titular

  • MINERA INVIERNO S.A.
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 A1. Se constató que las piscinas de decantación que tratan las aguas que se generan en el rajo, no están cumpliendo con su objetivo de abatir los sólidos suspendidos de las aguas que luego son vertidas hacia el estero Chorrillo Invierno 2. RCA:025/2011
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A. 126
2 B1: La omisión de presentar informes trimestrales con los resultados de los monitoreos semanales de sólidos suspendidos del agua que ingresa y que sale de las piscinas de decantación, de acuerdo a lo establecido en el considerando 7.1.7 de la RCA N°25/2011 / RCA:025/2011
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 23
3 B2: La omisión de presentar y obtener aprobación de un informe consolidado de Plan de Vigilancia Ambiental para Recursos Hídricos previo a la entrada en operación del proyecto, de acuerdo a lo esatblecido en el considerando 7.1.8 de la RCA N°25/2011. RCA:025/2011
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 33
4 C1: La omisión de presentar la propuesta de valores referenciales que deberán cumplir las muestras obtenidas en el punto SUP-8 y lograr un acuerdo respecto de éstos con la autoridad ambiental, previo al inicio de la operación del proyecto, de acuerdo a lo establecido en el considerando 8.6 de la RCA N°25/2011. RCA:025/2011
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 39
5 C2: La omisión de presentar informe semestral relativo al Plan de Vigilancia Ambiental para Alerta Temprana de Calidad de Agua, establecido en el considerando 8.22 de la RCA N°25/2011. RCA:025/2011
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 23
6 C3. La omisión de presentar informe semestral relativo al Plan de Vigilancia Ambiental para Control de Arrastre de Sólidos, establecido en…. RCA 25/11 RCA:025/2011
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
f) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Absolución No aplica
7 D1. La existencia de un área de acopio temporal de carbón extraído no contemplada en la RCA N°25/2011, ubicado en torno a la coordenada WGS84 Norte 4.138,076 m y Este 322,899 m, y cuya superficie alcanza aproximadamente los 5732 m2. RCA:025/2011
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Absolución No aplica
8 19. Incumplimiento de RE 574 RSMA:574/2012
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j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley Graves
f) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Absolución No aplica