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Procedimientos Sancionatorios

Expediente: F-071-2014

Fecha Inicio : 30-12-2014

Fecha Término: 26-03-2015

Estado: Terminado - Sanción

Multa: No Aplica / Estado Pago : No Aplica

Ir a Registro Público Sanción

Unidad fiscalizable

  • UNIDAD MÓVIL CAMIONETA 5886
    Padre las Casas - Región de la Araucanía

Titular

  • HECTOR DIAZ CONTRERAS
Ver mapa

Unidad fiscalizable

  • UNIDAD MÓVIL CAMIONETA 5886
    Padre las Casas - Región de la Araucanía

Titular

  • HECTOR DIAZ CONTRERAS
# Nombre Documento Tipo Documento Fecha Link
1 Designa Fiscal Instructor y suplente Otros 23-12-2014 Descargar
2 Formulación de Cargos Formulación de Cargos 30-12-2014 Descargar
3 Modifica Fiscal Instructor Otros 07-01-2015 Descargar
4 Dictamen Dictamen 17-03-2015 Descargar
5 MEMO DERIVACIÓN DICTAMEN A SUPERINTENDENTE Otros 17-03-2015 Descargar
6 Resolución sanción Resolución Sancionatoria 26-03-2015 Descargar
7 Notificación Carta Certificada Otros 09-04-2015 Descargar
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
1 La comercialización de leña con contenido de humedad sobre el 25% PPDA:78/2009
Link Detalle
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda. Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
# Expediente de fiscalización Año actividad Detalle
1 DFZ-2013-1214-IX-PPDA-IA 2013 Ver detalle
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 La comercialización de leña con contenido de humedad sobre el 25% PPDA:78/2009
Link Detalle
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda. Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Amonestación por Escrito No aplica