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Procedimientos Sancionatorios

Expediente: F-078-2014

Fecha Inicio : 31-12-2014

Fecha Término: 05-06-2015

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 2,1 U.T.A. / Estado Pago : Pendiente

Ir a Registro Público Sanción

Unidad fiscalizable

  • LEÑERÍA ESTABLECIMIENTO 515
    Temuco - Región de la Araucanía

Titular

  • JULIO GUIJUELOS ANDRADE
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Unidad fiscalizable

  • LEÑERÍA ESTABLECIMIENTO 515
    Temuco - Región de la Araucanía

Titular

  • JULIO GUIJUELOS ANDRADE
# Nombre Documento Tipo Documento Fecha Link
1 Designa Fiscal Instructor y suplente Otros 23-12-2014 Descargar
2 Formulación de Cargos Formulación de Cargos 31-12-2014 Descargar
3 Modifica Fiscal Instructor Otros 07-01-2015 Descargar
4 Dictamen Dictamen 01-06-2015 Descargar
5 MEMO DERIVACIÓN DICTAMEN A SUPERINTENDENTE Otros 01-06-2015 Descargar
6 Resolución N451 de 5 de junio de 2015 Resolución Sancionatoria 05-06-2015 Descargar
7 Notificación Carta Certificada Otros 17-06-2015 Descargar
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
1 La comercialización de leña con contenido de humedad sobre el 25% PPDA:78/2009
Link Detalle
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda. Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
# Expediente de fiscalización Año actividad Detalle
1 DFZ-2013-1252-IX-PPDA-IA 2013 Ver detalle
2 DFZ-2013-7249-IX-PDA-IA 2013 Ver detalle
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 La comercialización de leña con contenido de humedad sobre el 25% PPDA:78/2009
Link Detalle
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda. Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 2.1