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Procedimientos Sancionatorios

Expediente: F-012-2015

Fecha Inicio : 01-06-2015

Fecha Término: 24-06-2021

Estado: Terminado - PDC Satisfactorio

PdC: Enlace

Unidad fiscalizable

  • CENTRAL TRES PUENTES - EDELMAG S.A.
    Punta Arenas - Región de Magallanes y la Antártica Chilena

Titular

  • EMPRESA ELECTRICA DE MAGALLANES S.A.
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Unidad fiscalizable

  • CENTRAL TRES PUENTES - EDELMAG S.A.
    Punta Arenas - Región de Magallanes y la Antártica Chilena

Titular

  • EMPRESA ELECTRICA DE MAGALLANES S.A.
# Nombre Documento Tipo Documento Fecha Link
1 Memo designa Fiscal Instructor Otros 28-05-2015 Descargar
2 Formulación de Cargos Formulación de Cargos 01-06-2015 Descargar
3 Deriva PdC a DFZ Otros 05-06-2015 Descargar
4 Programa de Cumplimiento EDELMAG S.A. PDC Presentación 24-06-2015 Descargar
5 Incorporase observaciones a PdC PDC - Observaciones de la SMA 09-07-2015 Descargar
6 Solicita asistencia Otros 23-07-2015 Descargar
7 PdC Refundido PDC Refundido 28-07-2015 Descargar
8 Aprueba PdC PDC Aprobación 05-08-2015 Descargar
9 CARTA EEMG N° 439 EDELMAG Otros 04-05-2020 Descargar
10 Anexos Carta Otros 04-05-2020 Descargar
11 CARTA EEMG 1124 EDELMAG Otros 31-07-2020 Descargar
12 CARTA EEMG N° 1798 EDELMAG Otros 30-12-2020 Descargar
13 INFORME FINAL PdC F 012 2015 Otros 30-12-2020 Descargar
14 Anexos Informe Final PDC EDELMAG Otros 30-12-2020 Descargar
15 Ejecución satisfactoria PDC EDELMAG Informa ejecución satisfactoria de PDC 28-04-2021 Descargar
16 Res. Ex. N°1462 SMA 2021 Declara la ejecución satisfactoria de PdC Resolución Final PDC 24-06-2021 Descargar
17 Notifica titular Otros 30-12-2021 Descargar
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
1 Las mediciones de calidad de aire, respecto de los parámetros NO2 y CO, fueron realizadas desde un punto distinto al autorizado por la RCA, ubicándose a más de 800 metros del área de generación. RCA:052/2006
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m) El incumplimiento de la obligación de informar de los responsables de fuentes emisoras, para la elaboración del registro al cual hace mención la letra p) del artículo 70 de la ley N°19.300 Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2 No acredita contar con las autorizaciones sanitarias de las bodegas utilizadas para efectuar el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos generados en la instalación. RCA:052/2006
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m) El incumplimiento de la obligación de informar de los responsables de fuentes emisoras, para la elaboración del registro al cual hace mención la letra p) del artículo 70 de la ley N°19.300 Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3 La denominada Bodega de solventes, donde Se almacenan residuos peligrosos no cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 148 de 2003, que Aprueba Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos peligrosos (D.S. MINSAL N° 148/2003), tales como: - Falta de etiquetado de residuos almacenados - Falta de extintores de incendio RCA:052/2006
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m) El incumplimiento de la obligación de informar de los responsables de fuentes emisoras, para la elaboración del registro al cual hace mención la letra p) del artículo 70 de la ley N°19.300 Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4 La superación del límite de nivel de presión sonora fijado para la zona III, en horario nocturno, el cual corresponde a 50 db(A); habiendo arrojado la medición realizada en el exterior de casa habitación en lote 32-A, Sector Barrio Industrial -con fecha 17 de julio de 2014- 60 db(A) como valor de presión sonora corregido, lo cual supera en 10 db(A) el límite de nivel de presión sonora establecido en la norma. RCA:286/2002
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m) El incumplimiento de la obligación de informar de los responsables de fuentes emisoras, para la elaboración del registro al cual hace mención la letra p) del artículo 70 de la ley N°19.300 Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5 La superación del límite de nivel de presión sonora fijado para la zona III, en horario nocturno, el cual corresponde a 50 db(A); habiendo arrojado la medición realizada en el exterior de casa habitación en lote 32-A, Sector Barrio Industrial -con fecha 17 de julio de 2014- 60 db(A) como valor de presión sonora corregido, lo cual supera en 10 db(A) el límite de nivel de presión sonora establecido en la norma. RCA:144/2007
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m) El incumplimiento de la obligación de informar de los responsables de fuentes emisoras, para la elaboración del registro al cual hace mención la letra p) del artículo 70 de la ley N°19.300 Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
# Expediente de fiscalización Año actividad Detalle
1 DFZ-2014-319-XII-RCA-IA 2014 Ver detalle
2 DFZ-2015-6172-XII-PC-EI 2019 Ver detalle