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Procedimientos Sancionatorios

Expediente: D-007-2019

Fecha Inicio : 18-01-2019

Fecha Término: 16-10-2019

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 9,5 U.T.A. / Estado Pago : Pendiente

Ir a Registro Público Sanción

Unidad fiscalizable

  • DISCOTEQUE SOFOQUE
    Estación Central - Región Metropolitana

Titular

  • PAMELA DIAZ CAICA
Ver mapa

Unidad fiscalizable

  • DISCOTEQUE SOFOQUE
    Estación Central - Región Metropolitana

Titular

  • PAMELA DIAZ CAICA
# Nombre Documento Tipo Documento Fecha Link
1 Formulación de Cargos Formulación de Cargos 18-01-2019 Descargar
2 Antecedentes FDC Otros 18-01-2019 Descargar
3 Notificación denunciada Notificación Formulación de Cargos 24-01-2019 Descargar
4 Notificación denunciante Otros 24-01-2019 Descargar
5 Dictamen Dictamen 02-10-2019 Descargar
6 Res. Ex. 1437 Resolución Sancionatoria 16-10-2019 Descargar
7 Seguimiento Correos de Chile Res. Ex. 1437 Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular 28-10-2019 Descargar
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
1 La obtención, con fecha 31 de enero de 2016, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 52 dB(A), en horario nocturno, en condición externa, ubicado en Zona III NE:38/2011
Link Detalle
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
# Expediente de fiscalización Año actividad Detalle
1 DFZ-2016-875-XIII-NE-IA 2016 Ver detalle
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 La obtención, con fecha 31 de enero de 2016, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 52 dB(A), en horario nocturno, en condición externa, ubicado en Zona III NE:38/2011
Link Detalle
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 9.5