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Procedimientos Sancionatorios

Expediente: F-017-2019

Fecha Inicio : 17-05-2019

Fecha Término: 06-02-2020

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 1 U.T.A. / Estado Pago : Pendiente

Ir a Registro Público Sanción

Unidad fiscalizable

  • CIMARRÓN EXPRESS
    Coyhaique - Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo

Titular

  • SOCIEDAD COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA CIMARRON LIMITADA
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Unidad fiscalizable

  • CIMARRÓN EXPRESS
    Coyhaique - Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo

Titular

  • SOCIEDAD COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA CIMARRON LIMITADA
# Nombre Documento Tipo Documento Fecha Link
1 MEMO DSC N°156 2019 Otros 15-05-2019 Descargar
2 Formulación de Cargos Formulación de Cargos 17-05-2019 Descargar
3 Notificación FDC Notificación Formulación de Cargos 24-05-2019 Descargar
4 Dictamen Dictamen 23-01-2020 Descargar
5 MEMO DERIVACIÓN DICTAMEN A SUPERINTENDENTE Memo DSC 23-01-2020 Descargar
6 Res Ex 244 2019 Resolución Sancionatoria 06-02-2020 Descargar
7 Notificación Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular 09-03-2020 Descargar
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
1 Utilización de un calefactor unitario a leña por un establecimiento comercial emplazado en la zona saturada del polígono afecto al PDA de Coyhaique, en período de prohibición absoluta comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre. PPDA:46/2015
Link Detalle
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda. Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
# Expediente de fiscalización Año actividad Detalle
1 DFZ-2018-1542-XI-PPDA 2018 Ver detalle
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 Utilización de un calefactor unitario a leña por un establecimiento comercial emplazado en la zona saturada del polígono afecto al PDA de Coyhaique, en período de prohibición absoluta comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre. PPDA:46/2015
Link Detalle
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda. Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1