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Procedimientos Sancionatorios

Expediente: D-011-2020

Fecha Inicio : 12-02-2020

Fecha Término:

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 3,1 U.T.A. / Estado Pago : Pendiente

Ir a Registro Público Sanción

Unidad fiscalizable

  • PUB LUNA NEGRA
    San Carlos - Región de Ñuble

Titular

  • ROBERTO ANDRES CAMPOS APRAIZ
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Unidad fiscalizable

  • PUB LUNA NEGRA
    San Carlos - Región de Ñuble

Titular

  • ROBERTO ANDRES CAMPOS APRAIZ
# Nombre Documento Tipo Documento Fecha Link
1 Memo designa Fiscal Instructor. Otros 07-02-2020 Descargar
2 Formulación de Cargos Formulación de Cargos 12-02-2020 Descargar
3 Notificación FDC Notificación Formulación de Cargos 13-02-2020 Descargar
4 se suspenden plazos Suspensión 23-03-2020 Descargar
5 se suspenden plazos Otros 30-03-2020 Descargar
6 Suspende plazos Otros 07-04-2020 Descargar
7 Levanta suspensión Reabre Procedimiento Sancionatorio Suspendido 01-05-2020 Descargar
8 Dictamen Pub Luna Negra Dictamen 25-11-2020 Descargar
9 MEMO DERIVACIÓN DICTAMEN A SUPERINTENDENTE Memo DSC 04-12-2020 Descargar
10 Res. Ex. N° 2431 de 2020 Resuelve procedimiento administrativo sancionatorio Resolución Sancionatoria 09-12-2020 Descargar
11 Notificación a interesado Res. Ex. 2431/2020 Notificación de Resolución Sancionatoria a Terceros 25-01-2021 Descargar
12 Notificación al titular Res. Ex. 2431/2020 Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular 18-02-2021 Descargar
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
1 La obtención, con fecha 09 de noviembre de 2019, de un Nivel de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 55 dB(A), medición efectuada en horario nocturno, en condición interna, con ventana abierta en un receptor sensible ubicado en Zona III, NE:38/2011
Link Detalle
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda Graves
b) Hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población.
2 No cumplir con la medida provisional N° 1 decretada por esta superintendencia, en los siguientes términos: El titular no acredita debidamente el cumplimiento de la medida, dado que no hace entrega de los medios audiovisuales requeridos por esta Superintendencia que permiten constatar el no uso de las fuentes emisoras de ruido. Otro l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48 Graves
b) Hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población.
3 No cumplir con la medida provisional N° 2 decretada por esta superintendencia, en los siguientes términos: “2. Elaborar un informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos que considere, a lo menos, un levantamiento de las características del sistema de amplificación del local (número de equipos, potencia, distribución y proyección sonora dentro del local, eficiencia acústica, entre otros), junto con las características y materialidad de las estructuras principales del local (techo, paredes y suelo). Consecuencia de este estudio, deberán plantearse sugerencias de mejoras a ser implementadas para que el establecimiento se ciña a los límites definidos por la norma de emisión mientras esté realizando sus actividades. El citado informe deberá ser realizado por un profesional competente en la materia, debiendo ser acompañado su currículum vitae, así como cualquier clase de certificados técnicos que den cuenta de su competencia en la materia que el mismo tratara. Este documento deberá ser presentado mediante la Oficina de Partes y Archivo de la oficina regional, dentro del plazo de 15 días hábiles de vigencia de la medida provisional que se ordena por la presente resolución. Cabe señalar que por la aplicación de las acciones precedentes no se impide el funcionamiento del local comercial para su giro habitual, pero se destaca que en el ejercicio del mismo, deberá respetar de todas maneras los límites de emisión de ruido que fija el D.S. N° 38/2011 MMA”. Otro l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48 Graves
b) Hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población.
# Expediente de fiscalización Año actividad Detalle
1 DFZ-2019-2117-XVI-NE 2019 Ver detalle
# Expediente Fecha de Inicio Estado Detalle
1 MP-014-2020 04-03-2020 Con Sancionatorio Ver detalle
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 La obtención, con fecha 09 de noviembre de 2019, de un Nivel de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 55 dB(A), medición efectuada en horario nocturno, en condición interna, con ventana abierta en un receptor sensible ubicado en Zona III, NE:38/2011
Link Detalle
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda Graves
b) Hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1
2 No cumplir con la medida provisional N° 1 decretada por esta superintendencia, en los siguientes términos: El titular no acredita debidamente el cumplimiento de la medida, dado que no hace entrega de los medios audiovisuales requeridos por esta Superintendencia que permiten constatar el no uso de las fuentes emisoras de ruido. - l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48 Graves
b) Hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1.1
3 No cumplir con la medida provisional N° 2 decretada por esta superintendencia, en los siguientes términos: “2. Elaborar un informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos que considere, a lo menos, un levantamiento de las características del sistema de amplificación del local (número de equipos, potencia, distribución y proyección sonora dentro del local, eficiencia acústica, entre otros), junto con las características y materialidad de las estructuras principales del local (techo, paredes y suelo). Consecuencia de este estudio, deberán plantearse sugerencias de mejoras a ser implementadas para que el establecimiento se ciña a los límites definidos por la norma de emisión mientras esté realizando sus actividades. El citado informe deberá ser realizado por un profesional competente en la materia, debiendo ser acompañado su currículum vitae, así como cualquier clase de certificados técnicos que den cuenta de su competencia en la materia que el mismo tratara. Este documento deberá ser presentado mediante la Oficina de Partes y Archivo de la oficina regional, dentro del plazo de 15 días hábiles de vigencia de la medida provisional que se ordena por la presente resolución. Cabe señalar que por la aplicación de las acciones precedentes no se impide el funcionamiento del local comercial para su giro habitual, pero se destaca que en el ejercicio del mismo, deberá respetar de todas maneras los límites de emisión de ruido que fija el D.S. N° 38/2011 MMA”. - l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48 Graves
b) Hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1