# | Nombre Documento | Tipo Documento | Fecha | Link |
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1 | Formulación de Cargos | Formulación de Cargos | 11-08-2020 | Descargar |
2 | memo designa Fiscal Instructora y Suplente | Otros | 11-08-2020 | Descargar |
3 | Notificacion correos FDC | Notificación Formulación de Cargos | 14-08-2020 | Descargar |
4 | Solicitud de ampliaciones de plazos | Otros | 26-08-2020 | Descargar |
5 | Concede ampliaciones de plazo para descargos y pdc | Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación) | 28-08-2020 | Descargar |
6 | Presentación de PDC | PDC Presentación | 04-09-2020 | Descargar |
7 | Solicita subsanar omisión | PDC - Observaciones de la SMA | 22-09-2020 | Descargar |
8 | Subsana omisión PdC | Otros | 08-10-2020 | Descargar |
9 | Res. N°4 Observaciones al PdC | PDC - Observaciones de la SMA | 22-10-2020 | Descargar |
10 | Res. Ex. N°5 concede ampliación de plazo | Otros | 04-11-2020 | Descargar |
11 | Tercera versión PdC | PDC Refundido | 16-11-2020 | Descargar |
12 | Res. Ex. N°6 Observaciones al PdC | Otros | 31-12-2020 | Descargar |
13 | Cuarta versión PdC | Otros | 25-01-2021 | Descargar |
14 | Res. Ex. N°7 Aprueba PdC | PDC Aprobación | 22-02-2021 | Descargar |
# | Hecho | Instrumento Infringido | Infracción (Art.35 LOSMA) |
Clasificación (Art. 36 LOSMA) |
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1 | En materia de cumplimiento de autocontroles relativos a la descarga de RILES tratados, se detectaron las siguientes omisiones: 1.1 No reportar resultados relativos al programa de autocontrol para ningún parámetro, durante el período comprendido entre julio 2018 y diciembre 2019. 1.2 Reportar parcialmente los resultados relativos al programa de autocontrol, tal como se indica a continuación: 1.2.1 No reporta caudal septiembre, noviembre y diciembre de 2017 y junio de 2018. 1.2.2 No reporta coliformes fecales para los meses de agosto, septiembre y diciembre de 2017. 1.2.3 No reporta Nitrógeno Amoniacal para junio de 2018. 1.2.4 No reporta DBO para junio de 2018. 1.2.5 No incluir en el reporte de autocontrol los parámetros Fenoles y Nitrógeno Total, en los informes ingresados |
RCA:29/2007 Link Detalle |
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
2 | En materia de calidad de su descarga de RILES tratados, se detectaron las siguientes excedencias: Para Nitrógeno Amoniacal (mg/L) se presentaron las siguientes excedencias: Fecha Resultado Límite nov-17 341 30 Para pH muestra se presentaron los siguientes incumplimientos: Fecha Resultado Límite sept-17 9.31 5.5 - 8.5 Jun-18 3.33 Para DBO5 (mg/L) se presentaron las siguientes excedencias: Fecha Resultado Límite ago-17 673 410 nov-17 18450 dic-17 680 Ene-18 1217 Para Aceites y grasas (mg/L) se presentaron las siguientes excedencias: Fecha Resultado Límite nov-17 294 10 Para Solidos Suspendidos Totales (mg/L) se presentaron las siguientes excedencias: Fecha Resultado Límite nov-17 78750 80 |
RCA:29/2007 Link Detalle |
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
3 | No llevar a cabo un registro fidedigno del caudal utilizado para riego. |
RCA:29/2007 Link Detalle |
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
4 | La disposición de RILES no tratados en la parcela N°10, Sol de Aconcagua y en la parcela colindante hacia el sur, produciéndose escurrimientos que llegan hasta el canal Ahumada. |
RCA:29/2007 Link Detalle |
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental | Graves e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. |
5 | La ejecución de las siguientes obras y acciones tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad que constituyen cambios de consideración: 5.1. La implementación de un biofiltro adicional al autorizado, con una capacidad de 25 m3. Es decir, se aumentó la capacidad de tratamiento de 25m3 a 50m3, lo que equivale un aumento de 100% respecto de lo autorizado, y significa un aumento de superficie de tratamiento de 200m2. 5.2. La implementación de dos cubas de 100.000 litros para almacenar RILES no tratados. 5.3. La generación y disposición en la parcela N°10, Sol de Aconcagua de Residuos Industriales Sólidos, que no fueron considerados en la evaluación ambiental. | Elusión | b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3° | Graves d) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior. |
# | Expediente de fiscalización | Año actividad | Detalle |
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1 | DFZ-2018-2225-V-RCA | 2018 | Ver detalle |