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Procedimientos Sancionatorios

Expediente: F-105-2020

Fecha Inicio : 15-12-2020

Fecha Término:

Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución

Unidad fiscalizable

  • AGRICOLA FRUTERA CURACAVI S.A. (CURACAVI)
    Curacaví - Región Metropolitana

Titular

  • AGRICOLA Y FRUTERA CURACAVI S.A.
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Unidad fiscalizable

  • AGRICOLA FRUTERA CURACAVI S.A. (CURACAVI)
    Curacaví - Región Metropolitana

Titular

  • AGRICOLA Y FRUTERA CURACAVI S.A.
# Nombre Documento Tipo Documento Fecha Link
1 Formulación de Cargos Formulación de Cargos 15-12-2020 Descargar
2 Memorándum designa fiscal Otros 15-12-2020 Descargar
3 Notificación formulación de cargos Notificación Formulación de Cargos 08-01-2021 Descargar
4 Programa de Cumplimiento PDC Presentación 29-01-2021 Descargar
5 Memorándum Derivación de PDC Otros 23-04-2021 Descargar
6 Observaciones a PDC PDC - Observaciones de la SMA 26-04-2021 Descargar
7 Notificación Observaciones PdC Otros 13-05-2021 Descargar
8 PDC Refundido PDC Refundido 27-05-2021 Descargar
9 Memo 658_2022_Reasigna Fiscal Instructora Otros 30-12-2022 Descargar
10 Memo 38_2024_Reasigna Fiscal Instructor Suplente Otros 26-01-2024 Descargar
11 Res. Ex. N°3_Observaciones PDC Refundido PDC - Observaciones de la SMA 18-06-2024 Descargar
12 Notifica Res. Ex. N°3_Titular Otros 18-06-2024 Descargar
13 Notifica Res. Ex. N°3_Titular Otros 18-06-2024 Descargar
14 Programa de Cumplimiento Refundido 2 PDC Refundido 28-06-2024 Descargar
15 Res. Ex. N°4_Aprueba PDC Refundido PDC Aprobación 21-08-2024 Descargar
16 Notifica Res. Ex. N°4_Aprueba PDC_Titular Otros 23-08-2024 Descargar
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
1 NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los siguientes parámetros de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 2994, de fecha 28 de agosto de 2006) durante los periodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla Nº 3 de la presente Resolución: a) Sulfato: en el mes de febrero del año 2019. b) Temperatura: en el mes de julio de 2019. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2 NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los siguientes parámetros durante los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 4 de la presente Resolución: - DBO5: en el mes de octubre de 2019. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3 SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para los parámetros que a continuación se indican durante los períodos que a continuación se señalan y que se detallan en la Tabla N° 5 del Anexo de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000: a) Boro: en el mes de septiembre de 2018. b) DBO5: en los meses de junio, julio y agosto del año 2018/ en el mes de octubre del año 2019. c) Manganeso: en el mes de septiembre del año 2018. d) Sólidos Suspendidos Totales: en el mes de julio del año 2018. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4 SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 2994, de fecha 28 de agosto de 2006), en los períodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N° 6 del Anexo de la presente Resolución: a) 2018: enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto. b) 2019: junio, julio, septiembre, octubre. c) 2020: enero, mayo, julio. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
# Expediente de fiscalización Año actividad Detalle
1 DFZ-2020-2037-XIII-NE 2020 Ver detalle
2 DFZ-2017-1308-XIII-NE-EI 2016 Ver detalle
3 DFZ-2020-3786-XIII-NE 2020 Ver detalle
4 DFZ-2020-2036-XIII-NE 2020 Ver detalle
5 DFZ-2017-773-XIII-NE-EI 2016 Ver detalle
6 DFZ-2015-7624-XIII-NE-EI 2015 Ver detalle
7 DFZ-2015-8865-XIII-NE-EI 2015 Ver detalle
8 DFZ-2016-5890-XIII-NE-EI 2016 Ver detalle
9 DFZ-2015-2230-XIII-NE-EI 2014 Ver detalle
10 DFZ-2015-8541-XIII-NE-EI 2015 Ver detalle
11 DFZ-2015-797-XIII-NE-EI 2014 Ver detalle
12 DFZ-2020-2038-XIII-NE 2020 Ver detalle
13 DFZ-2015-8027-XIII-NE-EI 2015 Ver detalle