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Procedimientos Sancionatorios

Expediente: F-104-2020

Fecha Inicio : 14-11-2022

Fecha Término:

Estado: En curso

Unidad fiscalizable

  • FORESTAL COLLICURA
    Santa Juana - Región del Biobío

Titular

  • FORESTAL COLLICURA LIMITADA
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Unidad fiscalizable

  • FORESTAL COLLICURA
    Santa Juana - Región del Biobío

Titular

  • FORESTAL COLLICURA LIMITADA
# Nombre Documento Tipo Documento Fecha Link
1 Formulación de Cargos Formulación de Cargos 16-11-2020 Descargar
2 Memorándum Derivación DSC N° 79/2020 Otros 01-12-2020 Descargar
3 Reformulación de Cargos Reformulación de Cargos 14-11-2022 Descargar
4 Notifica personal_Titular Notificación Formulación de Cargos 29-11-2022 Descargar
5 Res. Ex. N°2_Reformula Cargos Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación) 14-12-2022 Descargar
6 Solicita aumento de plazo Otros 15-12-2022 Descargar
7 Memo Reasigna Fiscal Instructora Otros 16-01-2023 Descargar
8 Res. Ex. N°3_Resuelve solicitud de ampliación de plazos Otros 17-01-2023 Descargar
9 Notifica Res. EX. N°3_Titular Otros 17-01-2023 Descargar
10 Programa de Cumplimiento_Titular Otros 24-01-2023 Descargar
11 Memo 38_2024_Reasigna Fiscal Instructor Suplente Otros 26-01-2024 Descargar
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
1 NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su programa de monitoreo correspondiente a los meses de enero, marzo y diciembre de 2020; mayo, agosto y octubre de 2021; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo de la presente Resolución. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2 NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo, los parámetros Aceites y Grasas, Arsénico, Boro, Cadmio, Cianuro, Cloruros, Cobre, Coliformes Fecales o Termotolerantes, Cromo Hexavalente, DBO5, Fluoruro, Fósforo, Hidrocarburos Fijos, Índice Fenol, Mercurio, Molibdeno, Níquel, Pentaclorofenol, Plomo, Poder Espumógeno, Selenio, Sólidos Suspendidos Totales, Sulfato, Sulfuro, Temperatura, Tetracloroeteno, Tolueno, Triclorometano, Xileno y/o Zinc, en el mes de julio de 2020; el parámetro aluminio en el mes de junio de 2020; y, el parámetro cobre en abril 2021. Esto conforme a lo exigido en la Resolución Exenta N° 343, de fecha 20 de abril del año 2016 de la SMA; según se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo de la presente Resolución. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3 NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en la Resolución Exenta N° 343, de fecha 20 de abril del año 2016 de la SMA, de acuerdo a lo que se indica en la Tabla N° 1.3 del anexo de la presente Resolución, correspondiente a su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N° 90/2000, respecto de los parámetros, y en los períodos que a continuación se señalan: -Caudal: en los meses de noviembre, y diciembre del año 2019; y en los meses de febrero, abril y mayo del año 2020. -pH: en los meses de noviembre, diciembre del año 2019; y en los meses de febrero y abril del año 2020. -Temperatura: en los meses de noviembre y diciembre del año 2019; y en los meses de febrero y abril del año 2020. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4 NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos que se detallan en la Tabla N° 1.4 del Anexo de la presente resolución, respecto de los parámetros y en los periodos que a continuación se señalan: -Manganeso: en el mes de noviembre del año 2019; en los meses de febrero, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2020; y, en los meses de enero, febrero, marzo, junio, julio y septiembre del año 2021. -Sólidos Suspendidos Totales: en el mes de junio del año 2020. -Sulfuro: en el mes de julio del año 2020. -Temperatura: en el mes de julio del año 2020. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5 SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000. para los parámetros y en los periodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.5 del anexo de la presente resolución: -Manganeso: en los meses de abril y julio del año 2020; y, en los meses de junio y julio del año 2021. -Sulfuro: en el mes de julio del año 2020. -Temperatura: en el mes de julio del año 2021. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
# Expediente de fiscalización Año actividad Detalle
1 DFZ-2020-1751-VIII-NE 2020 Ver detalle
2 DFZ-2016-880-VIII-SRCA-EI 2016 Ver detalle
3 DFZ-2020-3789-VIII-NE 2020 Ver detalle
4 DFZ-2020-1750-VIII-NE 2020 Ver detalle
5 DFZ-2020-1752-VIII-NE 2020 Ver detalle
6 DFZ-2021-1154-VIII-NE 2021 Ver detalle
7 DFZ-2021-3225-VIII-NE 2021 Ver detalle