# | Nombre Documento | Tipo Documento | Fecha | Link |
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1 | Formulación de Cargos | Formulación de Cargos | 03-11-2020 | Descargar |
2 | Memo 565_2022_Reasigna Fiscal Instructora | Otros | 04-11-2022 | Descargar |
3 | Reformulación de Cargos | Otros | 18-11-2022 | Descargar |
4 | Acta notificación Personal | Notificación Formulación de Cargos | 02-12-2022 | Descargar |
5 | Descargos | Descargos | 05-01-2023 | Descargar |
6 | Memo 38_2024_Reasigna Fiscal Instructor Suplente | Otros | 26-01-2024 | Descargar |
# | Hecho | Instrumento Infringido | Infracción (Art.35 LOSMA) |
Clasificación (Art. 36 LOSMA) |
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1 | El establecimiento industrial no reportó los siguientes parámetros de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. DIRECTEMAR N° 1749, de fecha 11 de enero del año 2012) durante los periodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla Nº 3 de la presente Resolución: a) Temperatura: en junio y julio del 2019. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
2 | El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 4 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000 para los parámetros que a continuación se indican durante los períodos que a continuación se señalan y que se detallan en la Tabla N° 4 del Anexo de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000: a) Aluminio: en febrero de 2019. b) DBO5 = en diciembre de 2017.diciembre. c) Manganeso: en febrero de 2019. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
3 | El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los siguientes parámetros durante los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 5 de la presente Resolución: a) Caudal: en mayo de 2020: mayo. b) DBO5: en diciembre de 2017. c) pH: en mayo de 2020. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
4 | El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. DIRECTEMAR N° 1749, de fecha 11 de enero del año 2012), en los períodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N° 6 del Anexo de la presente Resolución: a) 2019: En febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre. b) 2019: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre. c) 2020: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, y julio. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
# | Expediente de fiscalización | Año actividad | Detalle |
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1 | DFZ-2020-1283-X-NE | 2020 | Ver detalle |
2 | DFZ-2020-1281-X-NE | 2020 | Ver detalle |
3 | DFZ-2021-3217-X-NE | 2021 | Ver detalle |