# | Nombre Documento | Tipo Documento | Fecha | Link |
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1 | Formulación de Cargos | Formulación de Cargos | 31-05-2021 | Descargar |
2 | Memorándum Designa Fiscal | Otros | 31-05-2021 | Descargar |
3 | Notificacion formulacion de cargos | Notificación Formulación de Cargos | 02-07-2021 | Descargar |
4 | Descargos | Descargos | 03-08-2021 | Descargar |
5 | Res.Ex. 2 / Por presentados descargos | Otros | 15-02-2022 | Descargar |
6 | Dictamen | Dictamen | 02-03-2022 | Descargar |
7 | Resolución sancionatoria | Resolución Sancionatoria | 15-03-2022 | Descargar |
8 | Notifica empresa | Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular | 07-04-2022 | Descargar |
9 | CARTA COPEFRUT S.A 09 DE JUNIO | Otros | 09-06-2023 | Descargar |
10 | Acredita pago | Resolución Acredita Pago de Multa Total | 28-08-2023 | Descargar |
# | Hecho | Instrumento Infringido | Infracción (Art.35 LOSMA) |
Clasificación (Art. 36 LOSMA) |
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1 | NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo, los parámetros pH y/o Temperatura, durante los meses de junio y julio de 2019; conforme a lo exigido en la Resolución Exenta de la SISS N° 2710, de fecha 16 de agosto del año 2006; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo N° 1 de la presente Resolución. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
2 | NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N° 90/2000 (Res. Ex. SISS N° 2710, de fecha 16 de agosto del año 2006) los parámetros pH y Temperatura, en los meses de junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2018; y, enero, febrero, marzo, abril, mayo, agosto, noviembre y diciembre de 2019; conforme se detalla en la Tabla N° 1.2 del anexo N° 1 de la presente Resolución. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
3 | SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en la Resolución Exenta N° 2710, de fecha 16 de agosto del año 2006, de la SISS, en los meses de: junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre del año 2018; en los meses de enero, febrero, abril, junio, julio, agosto, noviembre y diciembre del año 2019; y, en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, noviembre y diciembre del año 2020; según se detalla en la Tabla N° 1.3 del Anexo N° 1 de la presente Resolución. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
# | Expediente de fiscalización | Año actividad | Detalle |
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1 | DFZ-2017-1343-VII-NE-EI | 2016 | Ver detalle |
2 | DFZ-2020-1675-VII-NE | 2020 | Ver detalle |
3 | DFZ-2015-832-VII-NE-EI | 2014 | Ver detalle |
4 | DFZ-2021-806-VII-NE | 2021 | Ver detalle |
5 | DFZ-2016-7819-VII-NE-EI | 2016 | Ver detalle |
6 | DFZ-2017-808-VII-NE-EI | 2016 | Ver detalle |
7 | DFZ-2015-3197-VII-NE-EI | 2014 | Ver detalle |
8 | DFZ-2015-6942-VII-NE-EI | 2015 | Ver detalle |
9 | DFZ-2013-6818-VII-NE-EI | 2013 | Ver detalle |
10 | DFZ-2020-1677-VII-NE | 2020 | Ver detalle |
11 | DFZ-2017-1890-VII-NE-EI | 2016 | Ver detalle |
12 | DFZ-2016-2266-VII-NE-EI | 2015 | Ver detalle |
13 | DFZ-2020-1676-VII-NE | 2020 | Ver detalle |
14 | DFZ-2017-2513-VII-NE-EI | 2016 | Ver detalle |
15 | DFZ-2016-8365-VII-NE-EI | 2016 | Ver detalle |
16 | DFZ-2015-5270-VII-NE-EI | 2015 | Ver detalle |
17 | DFZ-2015-8887-VII-NE-EI | 2015 | Ver detalle |
18 | DFZ-2017-3061-VII-NE-EI | 2016 | Ver detalle |
19 | DFZ-2015-1509-VII-NE-EI | 2014 | Ver detalle |
20 | DFZ-2015-3644-VII-NE-EI | 2014 | Ver detalle |
# | Hecho | Instrumento Infringido | Infracción (Art.35 LOSMA) |
Clasificación (Art. 36 LOSMA) |
Sanción | Multa (UTA) |
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1 | NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo, los parámetros pH y/o Temperatura, durante los meses de junio y julio de 2019; conforme a lo exigido en la Resolución Exenta de la SISS N° 2710, de fecha 16 de agosto del año 2006; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo N° 1 de la presente Resolución. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 1 |
2 | NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N° 90/2000 (Res. Ex. SISS N° 2710, de fecha 16 de agosto del año 2006) los parámetros pH y Temperatura, en los meses de junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2018; y, enero, febrero, marzo, abril, mayo, agosto, noviembre y diciembre de 2019; conforme se detalla en la Tabla N° 1.2 del anexo N° 1 de la presente Resolución. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 5.8 |
3 | SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en la Resolución Exenta N° 2710, de fecha 16 de agosto del año 2006, de la SISS, en los meses de: junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre del año 2018; en los meses de enero, febrero, abril, junio, julio, agosto, noviembre y diciembre del año 2019; y, en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, noviembre y diciembre del año 2020; según se detalla en la Tabla N° 1.3 del Anexo N° 1 de la presente Resolución. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 52 |