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Procedimientos Sancionatorios

Expediente: F-058-2021

Fecha Inicio : 31-05-2021

Fecha Término: 15-03-2022

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 59 U.T.A. / Estado Pago : Pagada

Ir a Registro Público Sanción

Unidad fiscalizable

  • COPEFRUT S.A. (CENKIWI)
    Teno - Región del Maule

Titular

  • COPEFRUT S.A.
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Unidad fiscalizable

  • COPEFRUT S.A. (CENKIWI)
    Teno - Región del Maule

Titular

  • COPEFRUT S.A.
# Nombre Documento Tipo Documento Fecha Link
1 Formulación de Cargos Formulación de Cargos 31-05-2021 Descargar
2 Memorándum Designa Fiscal Otros 31-05-2021 Descargar
3 Notificacion formulacion de cargos Notificación Formulación de Cargos 02-07-2021 Descargar
4 Descargos Descargos 03-08-2021 Descargar
5 Res.Ex. 2 / Por presentados descargos Otros 15-02-2022 Descargar
6 Dictamen Dictamen 02-03-2022 Descargar
7 Resolución sancionatoria Resolución Sancionatoria 15-03-2022 Descargar
8 Notifica empresa Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular 07-04-2022 Descargar
9 CARTA COPEFRUT S.A 09 DE JUNIO Otros 09-06-2023 Descargar
10 Acredita pago Resolución Acredita Pago de Multa Total 28-08-2023 Descargar
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
1 NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo, los parámetros pH y/o Temperatura, durante los meses de junio y julio de 2019; conforme a lo exigido en la Resolución Exenta de la SISS N° 2710, de fecha 16 de agosto del año 2006; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo N° 1 de la presente Resolución. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2 NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N° 90/2000 (Res. Ex. SISS N° 2710, de fecha 16 de agosto del año 2006) los parámetros pH y Temperatura, en los meses de junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2018; y, enero, febrero, marzo, abril, mayo, agosto, noviembre y diciembre de 2019; conforme se detalla en la Tabla N° 1.2 del anexo N° 1 de la presente Resolución. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3 SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en la Resolución Exenta N° 2710, de fecha 16 de agosto del año 2006, de la SISS, en los meses de: junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre del año 2018; en los meses de enero, febrero, abril, junio, julio, agosto, noviembre y diciembre del año 2019; y, en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, noviembre y diciembre del año 2020; según se detalla en la Tabla N° 1.3 del Anexo N° 1 de la presente Resolución. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
# Expediente de fiscalización Año actividad Detalle
1 DFZ-2017-1343-VII-NE-EI 2016 Ver detalle
2 DFZ-2020-1675-VII-NE 2020 Ver detalle
3 DFZ-2015-832-VII-NE-EI 2014 Ver detalle
4 DFZ-2021-806-VII-NE 2021 Ver detalle
5 DFZ-2016-7819-VII-NE-EI 2016 Ver detalle
6 DFZ-2017-808-VII-NE-EI 2016 Ver detalle
7 DFZ-2015-3197-VII-NE-EI 2014 Ver detalle
8 DFZ-2015-6942-VII-NE-EI 2015 Ver detalle
9 DFZ-2013-6818-VII-NE-EI 2013 Ver detalle
10 DFZ-2020-1677-VII-NE 2020 Ver detalle
11 DFZ-2017-1890-VII-NE-EI 2016 Ver detalle
12 DFZ-2016-2266-VII-NE-EI 2015 Ver detalle
13 DFZ-2020-1676-VII-NE 2020 Ver detalle
14 DFZ-2017-2513-VII-NE-EI 2016 Ver detalle
15 DFZ-2016-8365-VII-NE-EI 2016 Ver detalle
16 DFZ-2015-5270-VII-NE-EI 2015 Ver detalle
17 DFZ-2015-8887-VII-NE-EI 2015 Ver detalle
18 DFZ-2017-3061-VII-NE-EI 2016 Ver detalle
19 DFZ-2015-1509-VII-NE-EI 2014 Ver detalle
20 DFZ-2015-3644-VII-NE-EI 2014 Ver detalle
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo, los parámetros pH y/o Temperatura, durante los meses de junio y julio de 2019; conforme a lo exigido en la Resolución Exenta de la SISS N° 2710, de fecha 16 de agosto del año 2006; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo N° 1 de la presente Resolución. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1
2 NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N° 90/2000 (Res. Ex. SISS N° 2710, de fecha 16 de agosto del año 2006) los parámetros pH y Temperatura, en los meses de junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2018; y, enero, febrero, marzo, abril, mayo, agosto, noviembre y diciembre de 2019; conforme se detalla en la Tabla N° 1.2 del anexo N° 1 de la presente Resolución. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 5.8
3 SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en la Resolución Exenta N° 2710, de fecha 16 de agosto del año 2006, de la SISS, en los meses de: junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre del año 2018; en los meses de enero, febrero, abril, junio, julio, agosto, noviembre y diciembre del año 2019; y, en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, noviembre y diciembre del año 2020; según se detalla en la Tabla N° 1.3 del Anexo N° 1 de la presente Resolución. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 52