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Procedimientos Sancionatorios

Expediente: F-051-2022

Fecha Inicio : 28-10-2022

Fecha Término:

Estado: En curso

Unidad fiscalizable

  • RENTAPACK S.A. (QUILICURA)
    Quilicura - Región Metropolitana

Titular

  • IFCO SYSTEMS CHILE S.A.
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Unidad fiscalizable

  • RENTAPACK S.A. (QUILICURA)
    Quilicura - Región Metropolitana

Titular

  • IFCO SYSTEMS CHILE S.A.
# Nombre Documento Tipo Documento Fecha Link
1 Memorándum D.S.C. N° 510/2022. Designa Fiscal Instructor Otros 12-10-2022 Descargar
2 Formulación de Cargos Formulación de Cargos 28-10-2022 Descargar
3 Notificación Res. Ex. N°1 Notificación Formulación de Cargos 16-11-2022 Descargar
4 Programa de Cumplimiento PDC Presentación 06-12-2022 Descargar
5 Carta Titular complementado presentación del día 06/12/2022 Otros 07-12-2022 Descargar
6 Res. Ex. N° 2. Observaciones PdC PDC - Observaciones de la SMA 28-02-2023 Descargar
7 Notificación Res. Ex. N° 2 Otros 10-03-2023 Descargar
8 Programa de Cumplimento Refundido PDC Refundido 24-03-2023 Descargar
9 Memorándum 168 Reasigna Fiscal Instructor titular y suplente Otros 24-04-2024 Descargar
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
1 NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. N°2471 SMA, de fecha 13 de marzo del año 2020) para el parámetro Caudal en los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio del año 2021 según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo Nº 1 de la presente Resolución. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2 NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los siguientes parámetros conforme se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo Nº 1 de la presente resolución: a) Cloruros: agosto del año 2021; b) DBO5: agosto, septiembre del año 2021; c) pH: abril, agosto, septiembre del año 2021; d) Sólidos Suspendidos Totales: septiembre del año 2021. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3 SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para los parámetros: - Aceites y Grasas: en el mes de octubre del año 2021. - Cloruros: en el mes de agosto del año 2021. - DBO5: en los meses de marzo, agosto, septiembre, octubre del año 2021. - pH: en los meses de febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, diciembre del año 2021. - Sólidos Suspendidos Totales: en el mes de septiembre del año 2021. - Temperatura: en el mes de julio del año 2021. Estas superaciones se detallan en la Tabla N° 1.3 del Anexo Nº 1 de esta Resolución, no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000 NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4 SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. N°2471 SMA, de fecha 13 de marzo del año 2020) en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021; según se detalla en la Tabla N° 1.4 del Anexo N° 1 de la presente Resolución. Otro g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
# Expediente de fiscalización Año actividad Detalle
1 DFZ-2022-564-XIII-NE 2022 Ver detalle