Volver a la Búsqueda
Procedimientos Sancionatorios

Expediente: F-064-2022

Fecha Inicio : 09-11-2022

Fecha Término:

Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución

PdC: Enlace

Unidad fiscalizable

  • PISCICULTURA CHAPARANO (RNA 103957)
    Cochamó - Región de los Lagos

Titular

  • MULTI X
Ver mapa

Unidad fiscalizable

  • PISCICULTURA CHAPARANO (RNA 103957)
    Cochamó - Región de los Lagos

Titular

  • MULTI X
# Nombre Documento Tipo Documento Fecha Link
1 Formulación de Cargos Formulación de Cargos 09-11-2022 Descargar
2 Notifica FDC Notificación Formulación de Cargos 17-11-2022 Descargar
3 Solicita aumento de plazos y forma de notificación Otros 07-12-2022 Descargar
4 Res. Ex. 2 que Resuelve solicitud de ampliación de plazos y forma de notificación Otros 14-12-2022 Descargar
5 Presenta PdC PDC Presentación 14-12-2022 Descargar
6 Deriva PdC Otros 16-02-2023 Descargar
7 Aprueba PdC con correcciones de oficio PDC Aprobación 20-02-2023 Descargar
8 Notifica aprobación PdC el 28 de febrero de 2023 Notificación de Aprobación de PDC 23-02-2023 Descargar
9 Notifica Res. Ex. 2 Otros 22-03-2023 Descargar
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
1 NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo correspondiente al mes de abril de 2020, según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo N°1 de la presente Resolución. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2 NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en la Res. Ex. N°1868/2012, de la SISS, para todos los puntos de descarga señalados en la Tabla N° 1.2 del Anexo N°1 de la presente Resolución, correspondiente a su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N° 90/2000, en los meses de enero, febrero y marzo de 2020. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3 NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos del parámetro Cloruro de acuerdo a la Tabla N° 1.3 del Anexo N°1 de la presente resolución, durante el mes de diciembre de 2021. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4 SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 2 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000 en relación con su Programa de Monitoreo (Res. Ex. N°1868/2012, de la SISS) para el parámetro Cloruro según la Tabla N° 1.4 del Anexo N°1 de esta Resolución, durante los meses de octubre y noviembre de 2020 y durante los meses de febrero, mayo, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
# Expediente de fiscalización Año actividad Detalle
1 DFZ-2022-396-X-NE 2022 Ver detalle
2 DFZ-2021-1567-X-NE 2021 Ver detalle