# | Nombre Documento | Tipo Documento | Fecha | Link |
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1 | Formulación de Cargos | Formulación de Cargos | 10-11-2022 | Descargar |
2 | Memorándum D.S.C. N° 571/2022. Designa Fiscal Instructor | Otros | 10-11-2022 | Descargar |
3 | Notificación Res. Ex. N°1 | Notificación Formulación de Cargos | 16-11-2022 | Descargar |
4 | Carta Titular delega poder y personería | Otros | 01-12-2022 | Descargar |
5 | Programa de Cumplimiento | PDC Presentación | 13-12-2022 | Descargar |
6 | Res. Ex. N°2. Aprueba Programa de Cumplimento | PDC Aprobación | 07-03-2023 | Descargar |
7 | Notificación Res. Ex. N°2 | Otros | 10-03-2023 | Descargar |
# | Hecho | Instrumento Infringido | Infracción (Art.35 LOSMA) |
Clasificación (Art. 36 LOSMA) |
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1 | NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su programa de monitoreo correspondiente a los meses de diciembre del año 2019; enero del año 2020; y, noviembre del año 2021; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo N° 1 de la presente Resolución. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
2 | NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo, los parámetros Aluminio, Cloruros, Hidrocarburos Fijos e Índice Fenol, durante el mes de abril del año 2020 conforme a lo exigido en la Resolución Exenta N° 208, de fecha 18 de enero del año 2007, de la SISS, según se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo N° 1 de la presente Resolución. |
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
3 | NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en la Resolución Exenta N° 208, de fecha 18 de enero del año 2007, de la SISS, para el parámetro pH en los meses de mayo, junio y julio del año 2020 y en el mes de diciembre del año 2021, conforme a lo señalado en la Tabla N° 1.3 del Anexo N° 1 de la presente Resolución, correspondiente a su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N° 90/2000. |
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
4 | NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos del parámetro Sólidos Suspendidos Totales en el mes de diciembre del año 2020, conforme se detalla en la Tabla N° 1.4 del Anexo Nº 1 de la presente resolución. |
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
5 | SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000 en relación con su Programa de Monitoreo (Resolución Exenta N° 208, de fecha 18 de enero del año 2007, de la SISS), para el parámetro pH en el mes de abril del año 2021 y para el parámetro Poder Espumógeno en los meses de marzo y junio del año 2021, según se indica la Tabla N° 1.5 del Anexo N° 1 de esta Resolución, no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000. |
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
6 | SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en la Resolución Exenta N° 208, de fecha 18 de enero del año 2007, de la SISS, en los meses de diciembre del año 2020 y abril del año 2021, según se detalla en la Tabla N° 1.6 del Anexo N°1 de la presente Resolución. | Otro | g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
# | Expediente de fiscalización | Año actividad | Detalle |
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1 | DFZ-2022-827-VII-NE | 2022 | Ver detalle |
2 | DFZ-2020-1690-VII-NE | 2020 | Ver detalle |
3 | DFZ-2017-719-VII-NE-EI | 2016 | Ver detalle |
4 | DFZ-2017-5395-VII-NE-EI | 2016 | Ver detalle |
5 | DFZ-2021-240-VII-NE | 2021 | Ver detalle |
6 | DFZ-2020-1689-VII-NE | 2020 | Ver detalle |
7 | DFZ-2020-1688-VII-NE | 2020 | Ver detalle |