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Procedimientos Sancionatorios

Expediente: F-069-2022

Fecha Inicio : 10-11-2022

Fecha Término:

Estado: En curso

PdC: Enlace

Unidad fiscalizable

  • DAVID DEL CURTO S.A. (RETIRO)
    Retiro - Región del Maule

Titular

  • DAVID DEL CURTO SPA.
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Unidad fiscalizable

  • DAVID DEL CURTO S.A. (RETIRO)
    Retiro - Región del Maule

Titular

  • DAVID DEL CURTO SPA.
# Nombre Documento Tipo Documento Fecha Link
1 Formulación de Cargos Formulación de Cargos 10-11-2022 Descargar
2 Memorándum D.S.C. N° 571/2022. Designa Fiscal Instructor Otros 10-11-2022 Descargar
3 Notificación Res. Ex. N°1 Notificación Formulación de Cargos 16-11-2022 Descargar
4 Carta Titular delega poder y personería Otros 01-12-2022 Descargar
5 Programa de Cumplimiento PDC Presentación 13-12-2022 Descargar
6 Res. Ex. N°2. Aprueba Programa de Cumplimento PDC Aprobación 07-03-2023 Descargar
7 Notificación Res. Ex. N°2 Otros 10-03-2023 Descargar
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
1 NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su programa de monitoreo correspondiente a los meses de diciembre del año 2019; enero del año 2020; y, noviembre del año 2021; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo N° 1 de la presente Resolución. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2 NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo, los parámetros Aluminio, Cloruros, Hidrocarburos Fijos e Índice Fenol, durante el mes de abril del año 2020 conforme a lo exigido en la Resolución Exenta N° 208, de fecha 18 de enero del año 2007, de la SISS, según se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo N° 1 de la presente Resolución. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3 NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en la Resolución Exenta N° 208, de fecha 18 de enero del año 2007, de la SISS, para el parámetro pH en los meses de mayo, junio y julio del año 2020 y en el mes de diciembre del año 2021, conforme a lo señalado en la Tabla N° 1.3 del Anexo N° 1 de la presente Resolución, correspondiente a su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N° 90/2000. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4 NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos del parámetro Sólidos Suspendidos Totales en el mes de diciembre del año 2020, conforme se detalla en la Tabla N° 1.4 del Anexo Nº 1 de la presente resolución. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5 SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000 en relación con su Programa de Monitoreo (Resolución Exenta N° 208, de fecha 18 de enero del año 2007, de la SISS), para el parámetro pH en el mes de abril del año 2021 y para el parámetro Poder Espumógeno en los meses de marzo y junio del año 2021, según se indica la Tabla N° 1.5 del Anexo N° 1 de esta Resolución, no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6 SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en la Resolución Exenta N° 208, de fecha 18 de enero del año 2007, de la SISS, en los meses de diciembre del año 2020 y abril del año 2021, según se detalla en la Tabla N° 1.6 del Anexo N°1 de la presente Resolución. Otro g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
# Expediente de fiscalización Año actividad Detalle
1 DFZ-2022-827-VII-NE 2022 Ver detalle
2 DFZ-2020-1690-VII-NE 2020 Ver detalle
3 DFZ-2017-719-VII-NE-EI 2016 Ver detalle
4 DFZ-2017-5395-VII-NE-EI 2016 Ver detalle
5 DFZ-2021-240-VII-NE 2021 Ver detalle
6 DFZ-2020-1689-VII-NE 2020 Ver detalle
7 DFZ-2020-1688-VII-NE 2020 Ver detalle