# | Nombre Documento | Tipo Documento | Fecha | Link |
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1 | Memo designa Fiscal Instructora | Otros | 04-11-2022 | Descargar |
2 | Formulación de Cargos | Formulación de Cargos | 18-11-2022 | Descargar |
3 | Acta Notificación Personal | Notificación Formulación de Cargos | 02-12-2022 | Descargar |
4 | Programa de Cumplimiento | PDC Presentación | 19-12-2022 | Descargar |
5 | Memo deriva PDC a Fiscal | Otros | 30-12-2022 | Descargar |
6 | Res. Ex. N°2_Observaciones PDC | PDC - Observaciones de la SMA | 13-03-2023 | Descargar |
7 | Notifica Res. Ex. N°2_Titular | Otros | 13-03-2023 | Descargar |
8 | Programa de Cumplimiento Refundido | PDC Refundido | 04-04-2023 | Descargar |
9 | Memo 38_2024_Reasigna Fiscal Instructor Suplente | Otros | 26-01-2024 | Descargar |
10 | Formulario solicitud de reunión de asistencia | Solicitud de Asistencia al Cumplimiento | 19-06-2024 | Descargar |
11 | Solicitud de Reunión de Asistencia | Otros | 25-07-2024 | Descargar |
# | Hecho | Instrumento Infringido | Infracción (Art.35 LOSMA) |
Clasificación (Art. 36 LOSMA) |
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1 | NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo [Resolución Exenta SISS N° 1958, de fecha 2 de julio de 2010] para los parámetros y períodos que se detallan en la Tabla N° 1.1 del anexo Nº 1 de la presente Resolución. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
2 | SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para el parámetro pH en el periodo comprendido entre los meses de junio y diciembre del año 2021 (ambos meses incluidos), según se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
3 | SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Resolución Exenta SISS N° 1958, de fecha 2 de julio de 2010,) en el mes de diciembre de 2021; según se detalla en la Tabla N° 1.3 del Anexo 1 de la presente Resolución. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
# | Expediente de fiscalización | Año actividad | Detalle |
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1 | DFZ-2021-1572-X-NE | 2021 | Ver detalle |
2 | DFZ-2022-392-X-NE | 2022 | Ver detalle |