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Procedimientos Sancionatorios

Expediente: F-095-2022

Fecha Inicio : 13-12-2022

Fecha Término:

Estado: En curso

Unidad fiscalizable

  • PLANTA FRUSUR- SAN CARLOS
    San Carlos - Región de Ñuble

Titular

  • FRUTAS Y HORTALIZAS DEL SUR S.A.
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Unidad fiscalizable

  • PLANTA FRUSUR- SAN CARLOS
    San Carlos - Región de Ñuble

Titular

  • FRUTAS Y HORTALIZAS DEL SUR S.A.
# Nombre Documento Tipo Documento Fecha Link
1 Memorándum D.S.C. N° 616/2022. Designa Fiscal Instructor Otros 13-12-2022 Descargar
2 Formulación de Cargos Formulación de Cargos 13-12-2022 Descargar
3 Acta Notificación Personal Res. Ex. N°1 Notificación Formulación de Cargos 01-02-2023 Descargar
4 Programa de Cumplimiento PDC Presentación 22-02-2023 Descargar
5 Memo 251_2023_Reasigna Fiscal Instructora Otros 12-04-2023 Descargar
6 Res. EX. N°2_ Observaciones PDC PDC - Observaciones de la SMA 19-05-2023 Descargar
7 Res. Ex. N°3_Ampliación de plazo Otros 01-06-2023 Descargar
8 Complementa PDC Otros 09-06-2023 Descargar
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
1 NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. N° 2448 SISS, de fecha 18 de agosto del año 2010), para el parámetro temperatura en el mes de enero del año 2021 y sulfato en el mes abril del año 2021, según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo N° 1 de la presente Resolución. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2 SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000 en relación con su Programa de Monitoreo (Res. Ex. N° 2448 SISS, de fecha 18 de agosto del año 2010), para el parámetro Coliformes Fecales o Termotolerantes en el mes de septiembre del año 2021, según se indica la Tabla N° 1.2 del Anexo N° 1 de esta Resolución, no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3 SUPERAR EL LÍMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en la Resolución Exenta N° 2448, de fecha 18 de agosto del año 2010, de la SISS, en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, según se detalla en la Tabla N° 1.3 del Anexo N° 1 de la presente Resolución. Otro g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
# Expediente de fiscalización Año actividad Detalle
1 DFZ-2022-1090-XVI-NE 2022 Ver detalle