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Procedimientos Sancionatorios

Expediente: F-011-2023

Fecha Inicio : 17-02-2023

Fecha Término: 17-11-2023

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 6,1 U.T.A. / Estado Pago : Pendiente

Ir a Registro Público Sanción

Unidad fiscalizable

  • FRUTERIA EL MACUTITO
    Coyhaique - Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo

Titular

  • JUAN CARLOS CRUCES SALDAÑA
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Unidad fiscalizable

  • FRUTERIA EL MACUTITO
    Coyhaique - Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo

Titular

  • JUAN CARLOS CRUCES SALDAÑA
# Nombre Documento Tipo Documento Fecha Link
1 MEMO DI Calefactores Otros 23-12-2022 Descargar
2 Formulación de Cargos Formulación de Cargos 17-02-2023 Descargar
3 Notificación R_E_N1 Notificación Formulación de Cargos 22-02-2023 Descargar
4 Dictamen Frutería Macutito Dictamen 03-11-2023 Descargar
5 Resolución Sancionatoria Resolución Sancionatoria 17-11-2023 Descargar
6 Notificación Res. Ex. 1922 Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular 24-11-2023 Descargar
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
1 Utilización de un calefactor a leña en el interior de un establecimiento comercial, durante período de gestión de episodios críticos para MP10 y MP2,5. PPDA:7/2019
Link Detalle
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda. Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
# Expediente de fiscalización Año actividad Detalle
1 DFZ-2022-2642-XI-PPDA 2022 Ver detalle
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 Utilización de un calefactor a leña en el interior de un establecimiento comercial, durante período de gestión de episodios críticos para MP10 y MP2,5. PPDA:7/2019
Link Detalle
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda. Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 6.1