# | Nombre Documento | Tipo Documento | Fecha | Link |
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1 | MDI Forestal Río Claro | Otros | 27-12-2023 | Descargar |
2 | Formulación de Cargos | Formulación de Cargos | 28-12-2023 | Descargar |
3 | Acta de notificación personal de FDC | Notificación Formulación de Cargos | 03-01-2024 | Descargar |
4 | FORMULARIO DE SOLICITUD DE EXTENSIaON DE PLAZO ROL D 288 2023 FORESTAL RIO CLARO | Otros | 24-01-2024 | Descargar |
5 | Resuelve solicitud de ampliación de plazos | Otros | 16-02-2024 | Descargar |
6 | Notificación presunta Res. Ex. 2 | Otros | 21-02-2024 | Descargar |
7 | PdC extemporáneo | PDC Presentación Extemporánea | 22-02-2024 | Descargar |
8 | Anexos presentación de 22 de febrero de 2024 | Otros | 22-04-2024 | Descargar |
9 | Previo a proveer | Resolución Previo Proveer - Venga en forma | 12-08-2024 | Descargar |
10 | Notifica previo a proveer a denunciante | Otros | 12-08-2024 | Descargar |
11 | Notificación presunta RE 3 | Otros | 21-08-2024 | Descargar |
12 | Reitera previo a proveer bajo apercibimiento | Resolución Previo Proveer - Venga en forma | 22-08-2024 | Descargar |
13 | Notifica RE 4 | Otros | 23-08-2024 | Descargar |
14 | Titular solicita ampliación de plazo | Otros | 26-08-2024 | Descargar |
15 | RE 5 que concede ampliación de plazo | Otros | 28-08-2024 | Descargar |
16 | Informa sobre RE 5 a titular mediante correo electrónico | Otros | 28-08-2024 | Descargar |
17 | Presentación de titular | Otros | 30-08-2024 | Descargar |
18 | Anexos presentación de 30 de agosto de 2024 | Otros | 30-08-2024 | Descargar |
19 | Tiene presente lo que indica y cierra investigación | Término de la Investigación | 09-09-2024 | Descargar |
20 | Notifica RE 6 a titular | Otros | 10-09-2024 | Descargar |
21 | NOTIFICA DENUNCIANTE | Otros | 10-09-2024 | Descargar |
22 | NOTIFICACIÓN PRESUNTA RE 5 | Otros | 11-09-2024 | Descargar |
23 | Resolución sancionatoria | Resolución Sancionatoria | 14-10-2024 | Descargar |
24 | Notificación resolución sancionatoria a titular | Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular | 14-10-2024 | Descargar |
25 | Notificación resolución sancionatoria a titular | Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular | 14-10-2024 | Descargar |
26 | Notificación resolución sancionatoria a interesado | Notificación de Resolución Sancionatoria a Terceros | 14-10-2024 | Descargar |
# | Hecho | Instrumento Infringido | Infracción (Art.35 LOSMA) |
Clasificación (Art. 36 LOSMA) |
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1 | No haber realizado la medición de sus emisiones de MP, de acuerdo a la periodicidad establecida en el artículo 42 del D.S. N°49/2015, mediante un muestreo isocinético que permita acreditar el cumplimiento de los límites de emisión establecidos en el artículo 38 del D.S. N°49/2015, respecto de las siguientes fuentes: i)Caldera con registro SSMAU-155-C, durante los siguientes periodos: -Entre el 29 de septiembre de 2020 y el 28 de marzo de 2021; -Entre el 29 de septiembre de 2021 y el 28 de marzo de 2022; -Entre el 29 de septiembre de 2022 y el 28 de marzo de 2023. ii)Caldera con registro Caldera SSMAU-350-V, en los siguientes periodos: -Entre el 29 de septiembre de 2020 y el 28 de marzo de 2021; -Entre el 29 de septiembre de 2021 y el 28 de marzo de 2022; -Entre el 29 de septiembre de 2022 y el 28 de marzo de 2023. |
PPDA:49/2015 Link Detalle |
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda. | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
2 | No haber ejecutado nuevamente las mediciones para material particulado, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 42 del D.S. N°49/2015, en relación con lo señalado en la Res. Ex. N°128/2019, SMA y la Res. Ex. N°2051/2021, mediante muestreos isocinéticos que permitan acreditar el cumplimiento de los límites de emisión establecidos en el artículo 38 del D.S. N°49/2015, respecto de las siguientes fuentes: i)Caldera con registro SSMAU-155-C, en el muestreo de 17 de junio de 2021. ii)Caldera con registro SSMAU-350-V, en el muestreo de 16 de junio de 2021. |
PPDA:49/2015 Link Detalle |
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda. | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
# | Expediente de fiscalización | Año actividad | Detalle |
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1 | DFZ-2022-669-VII-PPDA | 2022 | Ver detalle |
2 | DFZ-2023-883-VII-PPDA | 2023 | Ver detalle |
# | Hecho | Instrumento Infringido | Infracción (Art.35 LOSMA) |
Clasificación (Art. 36 LOSMA) |
Sanción | Multa (UTA) |
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1 | No haber realizado la medición de sus emisiones de MP, de acuerdo a la periodicidad establecida en el artículo 42 del D.S. N°49/2015, mediante un muestreo isocinético que permita acreditar el cumplimiento de los límites de emisión establecidos en el artículo 38 del D.S. N°49/2015, respecto de las siguientes fuentes: i)Caldera con registro SSMAU-155-C, durante los siguientes periodos: -Entre el 29 de septiembre de 2020 y el 28 de marzo de 2021; -Entre el 29 de septiembre de 2021 y el 28 de marzo de 2022; -Entre el 29 de septiembre de 2022 y el 28 de marzo de 2023. ii)Caldera con registro Caldera SSMAU-350-V, en los siguientes periodos: -Entre el 29 de septiembre de 2020 y el 28 de marzo de 2021; -Entre el 29 de septiembre de 2021 y el 28 de marzo de 2022; -Entre el 29 de septiembre de 2022 y el 28 de marzo de 2023. |
PPDA:49/2015 Link Detalle |
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda. | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 45 |
2 | No haber ejecutado nuevamente las mediciones para material particulado, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 42 del D.S. N°49/2015, en relación con lo señalado en la Res. Ex. N°128/2019, SMA y la Res. Ex. N°2051/2021, mediante muestreos isocinéticos que permitan acreditar el cumplimiento de los límites de emisión establecidos en el artículo 38 del D.S. N°49/2015, respecto de las siguientes fuentes: i)Caldera con registro SSMAU-155-C, en el muestreo de 17 de junio de 2021. ii)Caldera con registro SSMAU-350-V, en el muestreo de 16 de junio de 2021. |
PPDA:49/2015 Link Detalle |
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda. | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 8.4 |